Política

Los españoles en el extranjero podrán votar en las generales hasta las 20:00 horas del 28-A

  • Según la Junta Electoral, se dan "circunstancias excepcionales" que lo aconsejan
  • La JEC acepta así la solicitud de Unidos Podemos sobre el plazo extraordinario
  • La apertura de esos Consulados y Oficinas serán hasta las 20:00 horas
Urna. Foto: Efe

elEconomista.es

Los españoles en el extranjero podrán votar de manera excepcional en las próximas elecciones generales del 28 de abril hasta las 20:00 horas de ese mismo domingo en los Consulados y Oficinas consulares habilitadas para el voto en urna, según la última resolución de la Junta Electoral Central en este sentido. Esos centros deberán abrir durante la jornada del sábado y la del domingo para recibir tanto los remitidos por correo como los presenciales.

Con la decisión que el órgano hizo pública el jueves, la JEC acepta la solicitud de Unidas Podemos sobre un plazo extraordinario del depósito del voto en las oficinas consulares y la adopción de medidas para garantizar que lleguen a tiempo de ser escrutados el voto de los electores residentes en el exterior, recoge Europa Press. [Vea también: Elecciones: ¿qué excusas son válidas para librarse de la mesa electoral?]

Según la JEC, existen "circunstancias excepcionales" que aconsejan la adopción de un plazo extraordinario, una vez que el plazo de depósito del voto en urna en los consulados concluye el viernes 26 de abril. La apertura de esos Consulados y Oficinas no podrá extenderse más allá de la hora prevista para el cierre de los colegios electorales en la península: las 20:00 horas.

En cuanto a los votos de los electores inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes), solo los recibidos por correo dirigidos a las oficinas consulares en los que conste su envío no más tarde del sábado 27 de abril se considerarán válidos en el momento de proceder al escrutinio. 

La JEC también establece, conforme al artículo 75.10 de la LOREG, que desde la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares deberán tomarse "todas las medidas necesarias" para procurar que los sobres con los votos de los electores puedan estar a disposición de Correos antes de las 16:00 horas del martes 30 de abril, "de manera que ésta pueda realizar la entrega a las respectivas Juntas Electorales Provinciales antes de las 8 de la mañana del miércoles 1 de mayo, para su escrutinio".