Política

La situación de 200 mandos policiales, en duda por un grado de la URJC que el Supremo ve nulo para el ascenso

  • Grado de Criminología de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC)
  • El TS dice que no equivale a una Licenciatura, requerida para ascender
  • La estructura, carga lectiva y contenido no pueden equipararse

elEconomista.es
Madrid,

Parece que se confirma la trama de títulos a policías de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) destapada el pasado mes de abril, en pleno escándalo por el 'caso Cifuentes'. El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que respalda al Gobierno en denegar a un comisario de la Policía Nacional la convalidación del Grado de Criminología -que ese centro educativo ideó para facilitar el ascenso a inspectores- a una Licenciatura, título exigido para acceder a la Escala Ejecutiva y Superior. Este caso individual sitúa en el foco a los 200 mandos policiales que realizaron el curso para obtener el ascenso pertinente.

En el fallo, los magistrados del Alto Tribunal desestiman el recurso de casación interpuesto por un comisario contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de julio de 2016, que rechazó la impugnación a la negativa del Ministerio de Educación en reconocer a un comisario el título de licenciado. El recurrente es comisario e interesó el 16 de julio de 2014, al amparo de la derogada Orden de 18 de abril de 2000, que se le reconociese que su formación primero como inspector y luego como comisario equivalía al título de Licenciado universitario.

Para ascender en la escala ejecutiva, ya sea mediante oposición o promoción, el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exigía como titulación mínima ser Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o titulación equivalente. Hoy en día es necesario el título universitario oficial de Grado, equivalente a una Licenciatura universitaria para los que accediesen al puesto de inspector mediante oposición y tras superar la formación en la Escuela Nacional de Policía con una carga lectiva estimada en 178 créditos, equiparable a un segundo ciclo universitario.

El recurrente, recoge el fallo, aplicaba la misma regla a quienes contando con esa titulación hubieren cursado o estuviesen cursando estudios de promoción para acceder a las Escalas Ejecutiva y Superior y además para quienes se integraron conforme al régimen transitorio de la LOFCS en esas escalas sin contar con esa titulación media.

"El título de Grado no es asimilable a un título medio o de primer ciclo por razón de su estructura, carga lectiva y contenido"

La orden que regula esa posibilidad fue derogada en 2011. Sin embargo, en su disposición transitoria única se preveía que se siguiera aplicando hasta el 30 de septiembre de 2015, a quienes, "a la fecha de entrada en vigor de esta orden hayan obtenido el nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, pero no hubiesen concluido las enseñanzas conducentes a los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto".

Conforme a esa norma, el recurrente solicitó que se le aplicase ese régimen de equivalencia. Al no ser Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, presentó como título equivalente el de Grado en Criminología obtenido en la Rey Juan Carlos. El Gobierno desestimó tal solicitud porque uno de los apartados de la orden exige estar en posesión de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o un título equivalente, exigencias que no cumplía.

Ahora el Supremo ha sentenciado que "el título de Grado no es asimilable a un título medio o de primer ciclo por razón de su estructura, carga lectiva y contenido". Agrega que "aquel comporta una carga lectiva de 240 créditos y un título medio o de primer ciclo, equivalía a tres cursos de una Licenciatura, con una carga lectiva mínima de 180 créditos". Y añade: "El Grado en Criminología obtenido en la Universidad Rey Juan Carlos era de 60 créditos, luego a los efectos de la Orden de 18 de abril de 2000 es inhábil para completar la formación exigida que permita declarar la equivalencia auna Licenciatura".

Desde la universidad han señalado a Europa Press que el Grado tiene los mismo créditos que el resto (240) y que la sentencia se refiere a este caso particular en que el recurrente realizó 60 y el resto fueron reconocimientos de crédito por su anterior actividad, conforme a la ley.