El Supremo no juzgará a los seis acusados de desobediencia en el procés y reduce su banquillo a 12 procesados
- Acusados todos ellos de rebelión y malversación de fondos públicos
Europa Press
El Tribunal Supremo ha confirmado su competencia para enjuiciar el procés independentista en Cataluña pero ha levantado del banquillo a seis de los acusados, cinco de ellos Miembros de la Mesa del Parlament y una exdiputada de las CUP que habían sido procesados tan sólo por el delito de desobediencia. Estas personas deberán juzgados ahora en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), han informado a Europa Press en fuentes del alto tribunal.
De este modo, estima parcialmente las alegaciones planteadas por las defensas del ex vicepresident Oriol Junqueras y los otros 17 procesados por el juez Pablo Llarena que habían reclamado que el asunto pasara a manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). En el banquillo del Supremo quedarán doce exmandatarios, acusados todos ellos de rebelión y malversación de fondos públicos o que sumaban a este último delito el de desobediencia.
La Sala, que comenzará a juzgar este asunto en las próximas semanas, lo justifica en un auto dado a conocer este jueves en el que admite parcialmente los planteamientos expresados por los abogados en la vista de previo pronunciamiento celebrada el pasado día 18. Contra este auto no cabe recurso alguno y a partir de mañana se inicia el plazo de 10 días que tienen las defensas para presentar sus calificaciones provisionales.
Los investigados en el Supremo que pasarán ahora a ser enjuiciados por el TSJC son Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet, exmiembros de la Mesa del Parlament, además de la exdiputada de la CUP Mireia Boya. La Fiscalía y la Abogacía del Estado pedía para ellos solo una pena de multa al atribuirles actividad accesoria, reducida a la actividad parlamentaria que impulsó las leyes anticonstitucionales pero sin estar dentro del núcleo de decisiones del plan independentista.
Por contra, los siete magistrados que conforman la Sala confirman su competencia para enjuiciar a los acusados de delitos más graves. Además de Junqueras, éstos son los que fueran presidentes de Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuicart; la experesidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull, Joaquin Forn, Dolores Bassa, Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila -estos tres últimos en libertad al no estar acusados de rebelión, sino de desobediencia y malversación de fondos públicos-.
Razones de operatividad
Tras el examen de los escritos de acusación formulados por las acusaciones que ejercen la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular, ejercida en nombre de Vox, así como las alegaciones de las partes en el acto de la vista del pasado 18 de diciembre, la Sala Segunda razona que "el rígido entendimiento histórico de la conexión ha dejado paso, a raíz de la reforma de 2015, a una desconexión procesal" dirigida a lograr a un enjuiciamiento más ágil y sin dilaciones.
"La previsible duración de la causa especial que nos ocupa, la continuada presencia de los procesados durante las prolongadas sesiones del juicio oral y, en fin, el obligado desplazamiento de quienes sólo van a responder del delito de desobediencia, sugieren a la Sala desgajar esa secuencia fáctica para su enjuiciamiento en Barcelona", añade el auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena
Para el tribunal, esta decisión no implica "cuestionar la inescindibilidad del hecho" que, hasta ahora ha venido siendo apreciada por el instructor de la causa, Pablo Llarena, y por el resto de las acusaciones".
Sucede, sin embargo, que el renovado mandato del art. 17.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) matiza la inescindibilidad del hecho, atribuyéndole ahora un marcado carácter funcional que antepone, frente a una visión causal del enlace apreciable entre los hechos, razones de operatividad ligadas a la previsible complejidad y duración del juicio". Para llegar a esta conclusión, la Sala toma en consideración elementos aportados por los escritos de calificación que no habían podido ser valorados hasta este momento.
Respecto a la vulneración de derechos fundamentales alegada por las defensas, la Sala considera que será al inicio de las sesiones del juicio oral cuando se podrá invocar. No obstante, rechaza que la distancia respecto del domicilio familiar, así como la imposibilidad de utilizar su lengua materna, que fue planteada en la vista, pueda ser determinante de la competencia del órgano de enjuiciamiento.
No tienen por qué ser juzgados cerca de casa
A este respecto, razona la Sala que "nuestro sistema constitucional no concede a los procesados el derecho a ser enjuiciados en las proximidades del domicilio familiar. Ningún sistema procesal contempla la cercanía domiciliaria como fuero determinante de la competencia en el proceso penal".
También aborda el tribunal la petición de algunos letrados que en el acto de la vista solicitaron la instalación de un sistema de traducción simultánea para el interrogatorio de los procesados.
Sobre esta cuestión, la Sala argumenta que "la sobrevenida invocación del derecho a que las sesiones del juicio se desarrollen en la lengua materna de los procesados contrasta con la ausencia de cualquier queja de indefensión durante el largo tiempo que ya han consumido la investigación y la fase intermedia de esta causa especial". Como la defensa anunció la presentación en los próximos días de un escrito en apoyo de esa petición, "el conocimiento y la valoración de esas alegaciones condicionarán la respuesta de la Sala".
Así los siete magistrados dejan abierta la respuesta a esa petición, pero concluyen que "hacer depender el derecho a un proceso justo de la distancia entre la sede del propio domicilio y la del órgano jurisdiccional o del uso de la lengua materna por los profesionales que asumen la defensa, conduciría al sinsentido de negar que ese derecho tenga vigencia, por ejemplo, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
La Sala aborda también las dudas planteadas por las defensas en el escrito de formalización de la declinatoria de jurisdicción sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda.
Así, señala que la insinuación que se desliza acerca de las dudas sobre la designación del ponente y de los últimos miembros de la Sala Segunda, la afirmación de un escenario de excepción o de un derecho penal del enemigo, son tomadas por la Sala como "legítimos desahogos defensivos que, al carecer del más mínimo respaldo argumental, van a limitar sus efectos a los de su simple constancia".