Política

El Parlament puede elegir al nuevo presidente catalán de entre los encarcelados

  • La prisión preventiva no impide ser diputado ni presentarse a la investidura
<i>Carles Puigdemont y Oriol Juqueras el pasado 10 de octubre. Foto: EFE.</i>

Pedro del Rosal

Que Carles Puigdemont u Oriol Junqueras se encontraran en prisión preventiva no sería obstáculo para que fueran elegidos presidentes de la Generalitat. Ni la legislación ni el reglamento del Parlament contienen ninguna limitación para que quien se encuentre encarcelado como medida cautelar -es decir, no como resultado de una condena establecida en sentencia- pueda, en primer término, ser votado como diputado y, posteriormente, ser elegido en la sesión de investidura. Esta opción, no obstante, presenta un sinfín de dificultades que, superado el simbolismo, la convertirían en un absurdo.

En primer término, para ser presidente de Cataluña, el Estatuto de autonomía exige haber sido elegido previamente como diputado del Parlament. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General determina que sólo resultan "inelegibles" los condenados por sentencia firme o los condenados, aunque aún no haya sentencia firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración o contra las instituciones del Estado. Ninguno de los investigados por el procés se encuentra aún condenado. Tampoco es previsible que haya sentencia antes de muchos meses -aún tiene que desarrollarse toda la instrucción y celebrarse el juicio-.

Una vez celebrados los comicios, y si el preso preventivo resulta elegido, para tomar posesión del escaño, el Reglamento del Parlament sólo requiere presentar la credencial de la Administración electoral, prometer o jurar la Constitución y el Estatut y presentar las declaraciones de bienes y actividades. Trámites que, según fuentes de la Cámara, no requieren la presencia física y pueden realizarse a través de la presentación de la documentación correspondiente.

Incluso aunque no pudiera realizar a distancia todos estos trámites, existe el precedente del exintegrante de ETA, Juan Carlos Yoldi, que resultó elegido diputado para el Parlamento vasco por Herri Batasuna en las elecciones de 1986. La Justicia le concedió dos permisos: uno para asistir a la toma de posesión de su escaño y otro para asistir a la sesión de investidura a la que la formación abertzale le había presentado como candidato en un gesto de provocación, precisamente por ostentar la condición de preso preventivo.

En ambos casos el argumento de los tribunales fue el mismo: el encarcelado preventivamente conserva todos sus derechos, salvo aquellos que derivan de su propia situación de privación de libertad.

Pendiente de los permisos

¿Es, en la práctica, una opción viable o útil? En absoluto. En primer lugar porque cada una de las salidas de prisión, mientras ésta perdurara, requeriría un permiso del juez de vigilancia penitenciaria o del tribunal, que puede denegarlas. En segundo término, porque el voto no es delegable. Es decir, en cada votación que el preso no asistiera, su grupo contaría con un apoyo menos. Y, en tercer lugar, porque, de haber sentencia condenatoria, el elegido como 'president' sería inhabilitado. El proceso judicial es una espada de Damocles durante lo que durara el mandato.