Penal
Si se utilizan puntos de aproximación al tratar una lesión se considera delito y no falta
- Equipara esta técnica a los puntos y eleva la lesión de falta a delito
Pedro del Rosal
El empleo de cinta autoadhesiva o esparadrapo como técnica de sutura o aproximación de los bordes de una herida (denominados 'puntos de aproximación') debe considerarse "tratamiento médico-quirúrgico", por lo que su uso sobre una incisión o un corte determina que la acción que lo provocó debe calificarse como un delito de lesiones y no como una simple falta de lesiones.
Así lo determina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 15 de junio, en la que apuntala la interpretación de este método de cura en relación con el artículo 147.1 del Código Penal (CP), que, tal y como reconoce la resolución, no ha sido uniforme en la jurisprudencia.
El texto asevera que la cinta autoadhesiva "desborda el concepto de primera asistencia e integra el de tratamiento médico-quirúrgico". Un procedimiento que es equivalente y sustitutivo de los tradicionales puntos de sutura.
"Lo empleado no fue un simple apósito para preservar la herida del contacto del aire u otros agentes externos, sino un medio técnico de fijación -esparadrapo de sutura-, menos cruento en su aplicación, pero de efecto equivalente al cosido", argumenta la resolución.
Permanencia del cosido
La sentencia explica que el acto médico de aplicación de la cinta autoadhesiva o el esparadrapo, aunque se produzca con efecto inmediato a la producción de la herida y no requiera nuevas intervenciones, no se agota en sí mismo y, por lo tanto, no puede considerarse tan solo como una "primera asistencia facultativa".
Esta técnica de sutura, continúa el fallo, "prolonga sus efectos de manera estable a lo largo de un periodo de tiempo: el necesario para producir la regeneración y soldadura de los tejidos dañados por un corte". Por ello, puede afirmarse que la zona afectada está siendo tratada todo el tiempo que la cinta permanece colocada sobre el corte.
El ponente de la sentencia, el magistrado Sánchez Melgar, razona que, aunque la aproximación de los bordes de la herida se realice "en un solo acto, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo".
Por todo ello, en el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo admite el recurso de casación presentado contra una sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Valencia que había condenado al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y una falta de lesiones por agredir a dos personas con un cuchillo de cocina.
El fallo del Alto Tribunal anula parcialmente la resolución recurrida y eleva la consideración de la segunda agresión de falta a un delito de lesiones agravadas.