Penal
El juzgado absuelve al periodista acusado por Pablo Iglesias e Irene Montero de acoso a sus hijos
- El juez no ve entidad delictiva en la actuación del reportero
- Iglesias y Montero no eran los agraviados y no podían denunciar
- Es una simple ruptura de la confidencialidad del lugar de la guardería
Xavier Gil Pecharromán
El juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid absuelve, en sentencia de 9 de febrero de 2022, a la persona denunciada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, y el expresidente del Gobierno, Pablo Iglesias por la presunta comisión de un delito de acoso. No obstante, la resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Iglasias y Monettero justificaron la denuncia "porque no todo vale".
El titular del juzgado, el magistrado-juez Mamán Benchimol entiende que "la actuación del acusado no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores".
El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de acoso del artículo 172 ter 1.1y 2 del Código Penal (CP9 solicitando la imposición al acusado de una pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a menos de 500 metros durante el plazo de dos años a los menores, hijos de Iglesias y Montero, así como a su domicilio, centro escolar o de cualquier otro frecuentado por ellos. Todo ello con imposición de costas al condenado.
De entrada, el magistrado considera que Pablo Iglesias e Irene Montero no podían llevar a cabo la demanda, puesto que solo puede hacerlo la vístima, en este caso, la mujer que cuidaba a sus hijos y no ellos.
Razona el magistrado que "es obvio que los querellantes no fueron sujetos pasivos del delito al no recaer ninguna acción típica alguna del artículo172 ter sobre ellos, pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado. Tampoco se puede otorgar tal cualidad a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado".
Y resume que "este último de hecho sólo va a la casa de la cuidadora y toca a la puerta dos veces, tal como consta en los hechos probados por lo que se descarta tajantemente que los mismos pudieran ser sujetos pasivos del delito, estuvieran o no en la casa en dichos momentos".
La despedida de la cuidadora
También, en tiende el magistrado que tampoco se puede decir ni siquiera que los querellantes fueran perjudicados directos por los hechos objeto de acusación pues las restricciones que hubiesen podido sufrir los niños en su régimen de estancia en la guardería o el hecho de que la cuidadora cesase en su relación contractual y su efecto consiguiente de tener que llevar a los niños a la otra guardería, son "derivados del perjuicio causado al sujeto pasivo, esto es de la ansiedad e intranquilidad generada a la cuidadora, pero no son efectos directos del supuesto delito cometido".
Problema de confidencialidad
Considera el magistrado-juez que se puede entender perfectamente en este sentido que los padres se sintieran alarmados por la presencia del periodista porque éste podía desvelar datos, como es la localización de la guardería de sus hijos, que podía afectar a la tranquilidad y a la seguridad de los menores.
Pero estima que esta alarma, que provocó ciertamente alteración en su estado de ánimo y que les indujo a reforzar la protección a nivel policial para prevenir la seguridad de los menores, no tuvo su origen tanto en lo que hizo el periodista- acusado, actos de muy poca entidad y que no excedieron en su ejecución de la labor de un periodista, sino en su consideración de intruso que había accedido a un lugar que se quería mantener en secreto rompiendo con ello la confidencialidad en los datos de localización de los hijos de los querellantes que se quería preservar a toda costa.
Una información periodística
El acusado, Alejandro Sanmiguel, redactor del periódico digital OK Diario, en octubre de 2019 tuvo noticia de que los hijos de Pablo Iglesias e Irene Montero acudían a una vivienda de la localidad de Galapagar donde eran cuidados por una tercera persona.
El periodista pretendió iniciar una investigación sobre las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora y su relación Iglesias y Montero.
A tal fin se persona por primera vez en el domiciliode la cuidadora, el 7 de Noviembre de 2019, en hora no determinada, para hablar con ella llamando al timbre del domicilio en varias ocasiones, marchándose seguidamente, sin conseguir su propósito al no abrírsele la puerta.
Seguidamente, en esos días, llamó por teléfono unas cuatro o cinco veces, no logrando tampoco su propósito de comunicarse con ella por no coger las llamadas.
El 14 de noviembre, fue con una tercera persona en un vehículo cerca de la puerta de la urbanización del domicilio de la cuidadora. Dicho día se queda en el coche aparcado sin bajar de él.
El 26 de noviembre vuelve a ir con un tercero cerca del domicilio de la cuidadora con una cámara para efectuar una grabación corta que efectivamente realizan y se van seguidamente.
Finalmente el 3 de diciembre vuelve a ir al domicilio por la tarde y se encuentra con Pablo Iglesias en el portal por lo que espera que se vaya y regresa con posterioridad llamando al telefonillo de la vivienda varias veces contestándole un hombre que le dice que no hay ninguna guardería en dicho lugar y se marcha.
El 5 de diciembre llama por teléfono una periodista de OK Diario a la cuidadora y le dice que no quiere dar ninguna información y a partir de ese momento, cesan los acercamientos del acusado a la vivienda.