Penal
El Tribunal Supremo declara ilegal la base de DNI del Notariado y deberá borrar todos los datos introducidos
- La ejecución de la sentencia supondría el borrado de los datos de DNI
- Los magistrados determinan que se han extralimitado las competencias
Xavier Gil Pecharromán
El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de febrero de 2022, ha determinado que el Consejo General del Notariado sobrepasó sus competencias al acordar la creación de una base de datos de documentos nacionales de identidad (DNI) y deberá borrar todos los datos recopilados e intergrados en ella.
Además, la sentencia concluye que no puede ampararse en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo la creación de unas bases de datos que contravienen la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
El ponente, el magistrado Olea Godoy, dice que el Notariado rebasó sus competencias y, además, encomienda la gestión a un ente sometido al Derecho Privado, como es el caso de Ancert.
De esta forma, la sentencia desestima el recurso del Notariado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que anuló el acuerdo del Pleno notarial que aprobó la digitalización del documento nacional de identidad (DNI), a través de la creación en la plataforma Signo (Servicio Integrado de Gestión Notarial) de un servicio de digitalización y grabación centralizada y gratuita de los datos del índice informatizado relativo a la documentación mercantil que afecta a la titularidad real.
Ejecución de la sentencia
El litigio es fruto de un recuso del Notariado a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que estimó un recurso del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de varios notarios.
Fuentes del colectivo de registradores informaron ayer a elEconomista que el Colegio estudiará la solicitud de la ejecución de la sentencia, lo que supondría la destrucción efectiva de las bases de datos con todos los DNI grabados y digitalizados.
La sentencia del TSJ de Madrid ahora ratificada anuló el mencionado acuerdo corporativo y ordenó al Consejo General del Notariado la destrucción certificada de todos los datos y documentos que pudiera disponerse en su ejecución y estuvieran a su disposición directa o en poder de la mercantil interpuesta constituida por el mismo Consejo Agencia Notarial de Certificación (ANCERT).
Análisis de las competencias
Los magistrados han analizado si el Consejo del Notariado tenía competencias para establecer nuevas obligaciones a los notarios, como las indicadas en el acuerdo, que afectaban a una pluralidad indeterminada de personas y al tratamiento de sus datos de carácter personal; o, por el contrario, si el referido acuerdo se limitaba a regular obligaciones previamente establecidas en la normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales.
El Supremo concluye que la aprobación del acuerdo comporta el ejercicio de una potestad reglamentaria que la mencionada Corporación no tiene atribuida y que además su contenido no puede estimarse amparado en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
EStima el ponente que no es cierto, como se aduce por la defensa del Notariado, que el Acuerdo se limite a una mera orientación de como deban cumplir los Notarios la obligación que le impone la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, sino que asume esas obligación, pero imponiendo a los Notarios (los sujetos obligados) la preceptiva remisión y procede al almacenamiento (y tratamiento) de los DNI de todas las personas que intervienen en actuaciones notariales de todas las notarial del Estado.
La sentencia subraya que el debate no es si la creación del nuevo fichero único sería más idóneo para la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, sino si, aun aceptando esa utilidad, "que no está acreditada", la creación de dicho fichero puede hacerse 'motu proprio' por el Consejo y en ejercicio de una potestad, la de dictar circulares, con un contenido muy concreto y que a la vista de lo regulado excede de ese ámbito doméstico y constituye una auténtica norma reglamentaria.
Creación de un nuevo fichero
Olea Godoy destaca que lo establecido en el Acuerdo impugnado es la creación de un nuevo fichero a partir de los datos recogidos en cada Notaría, con la remisión obligatoria por cada Notario de su Índice informatizado, de modo que no solo se constituye en el Consejo un Índice Único Informatizado, sino que dicho Índice constituye un nuevo fichero en el cual se incluye el DNI, cuyo tratamiento se encomienda a una entidad sujeta al régimen del Derecho Privado (ANCERT).
"Es decir, si cada Notaría tiene su fichero y los ficheros de todas las Notarías se integran en uno diferente en el Consejo General del Notariado, es manifiesto que se trata de un nuevo fichero diferente de los existentes en las notarías, como pone de manifiesto el informe que obra en autos de la Agencia de Protección de Datos", señala Olea Godoy.
Asimismo, la sentencia indica que "no puede negarse que con la pretendida Circular, de una parte, se imponen específicas obligaciones a los Notarios, por cuanto, cuando menos, se amplía la forma en que han de remitir al Consejo sus particulares índices informatizados; pero, de otra parte, es indudable que la creación de ese nuevo fichero, cuyo tratamiento se encomienda a un ente sometido al Derecho Privado, afecta a todos los ciudadanos que concurren a una notaría a celebrar actos jurídicos que requieran una protocolización".
Estos ciudadanos, explica el pornente "están sujetos a que sus datos obre en cada Notaría en sus respectivos índices, pero no que deban, además de ello, figurar en un nuevo fichero creado por el Consejo con la incorporación digitalizada de los DNI que contiene la más amplia información personal de cada ciudadano".