Opinión
El nuevo proyecto societario europeo: El Régimen 28
- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
- Las empresas del régimen 28.º mejorarán los procedimientos...
- ...en línea y las soluciones digitales por defecto introducidas
Ana Fernández-Tresguerres
La actual legislatura europea tiene entre sus principales objetivos incentivar el crecimiento económico mediante el incremento de la competitividad de las empresas europeas, especialmente de las Pymes. Tras la publicación de la Dir. (UE) 2025/25, que mejora las herramientas digitales de las sociedades en su constitución y su ciclo vital, la Brújula de Competitividad presentada por la Comisión en enero de 2025 anunció la iniciativa del denominado régimen 28º como una medida clave para contribuir a la competitividad de la Unión Europea y facilitar y agilizar los negocios en Europa.
Las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2025 instaron a la Comisión a "proponer, en consonancia con las competencias respectivas en virtud de los Tratados, un régimen 28º opcional de Derecho de sociedades que permita a las empresas innovadoras expandirse". La finalidad es captar empresas e inversores innovadores como prioridad y estas necesitan de un marco seguro y estable que dote de seguridad jurídica y uniformidad sus negocios esencialmente en el ámbito digital.
Las bases jurídicas posibles son los artículos 225, 50 y 114, apartado 1 TFUE, derivativamente, el Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I); el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 Bruselas I bis; el Reglamento (UE) n.º 910/2014 e-Idas - al que habría que añadir su actualización por R. (UE) 2024/1183, sobre identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior -wallet digital que la citada Dir.(UE) 2025/25, introduce para las sociedades mercantiles-. Es asimismo relevante la Dir. (UE) 2017/1132 de codificación de determinados aspectos del Derecho de sociedades en su actual redacción y ha sido propugnado este sistema Régimen 28º, por diversos estudios destacando el Parlamento europeo los de Enrico Letta, de 17 de abril de 2024, Mucho más que un mercado, y Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, El futuro de la competitividad europea.
La posibilidad de opción por un régimen 28º figura en el considerando 13º del R. (CE) Roma I, y era la opción del non nato R. sobre compraventa europea. El régimen 28º, voluntario, deberá considerar diversas cuestiones de Derecho societario, como la constitución, requisitos de capital y divulgación pública, socios y partes sociales; gobernanza interna, contenido de los estatutos sociales y la movilidad transfronteriza, así como los medios alternativos de resolución de conflictos internos.
Constituirá un conjunto único normativo, a desarrollar, posiblemente, de forma progresiva y modular. Incluirá un marco jurídico corporativo de la UE, basado en soluciones digitales por defecto con la finalidad de incrementar la competitividad de estas empresas en el Mercado Único.
El régimen 28.º también simplificará las normas aplicables y reducirá el coste del fracaso en la empresa al abordar aspectos específicos del derecho concursal, laboral y el fiscal.En el ámbito de Derecho de sociedades incrementará la digitalización, completando lagunas en el modo de hacer negocios en el ámbito digital; el desarrollo del wallet identificativo de las sociedades; la mejora de BRIS, asegurando que las empresas sean más digitales y multilingües, basándose en datos estructurados. Someramente considerado su ámbito de aplicación abordará una nueva forma jurídica de características simplificadas, que beneficie a las empresas emergentes y a las empresas innovadoras o a todas la sociedades limitadas -consideradas por definición, innovadoras, cualquiera que sea su objeto social-.
Las empresas del régimen 28.º mejorarán los procedimientos en línea y las soluciones digitales por defecto introducidas. Deberán estar disponibles en inglés, lo que genera importantes dudas habida cuenta de lo sensible del tema lingüístico en la UE -además de no ser el inglés ya legua oficial, ni en Irlanda ni en Malta, sino de trabajo-.
Incluso respecto a las startups innovadoras, se piensa en que la propuesta considere la constitución de una empresa basada en un modelo armonizado en inglés y en la extensión de la digitalización a procedimientos como la ampliación de capital o la gobernanza de las sociedades, como las juntas generales, para facilitar la inversión en estas sociedades. Recordemos que las primeras normas de urgencia en el periodo Covid-19 fue precisamente la articulación de Juntas y Consejos online, por lo que no es una novedad.
Otras cuestiones relevantes en las que se reflexiona es en el up-grade del Identificador Único Europeo de Sociedades (EUID) para reducir cargas administrativas en todas las sociedades no solo en las del régimen 28º y en el desarrollo del principio solo una vez, que ya se ha introducido en el Derecho de sociedades de la UE a través de las Directivas de Digitalización (UE) 2019/ 1157 y (UE) 2025/25 para el intercambio de información sobre las empresas y sus sucursales o filiales transfronterizas.
En el contexto del régimen 28º se podría considerar la ampliación de este principio para que las autoridades fiscales, laborales o de lucha contra el blanqueo de capitales pudieran recibir directamente la información esencial de las empresas a través de BRIS sin que las empresas tuvieran que volver a presentarla.
Se planteará además la vinculación de los Registros Mercantiles y los Registros de Marcas, para una mayor protección de éstas y de las denominaciones sociales. Tema complicado para España en cuanto son Registros de diversa naturaleza. La Directiva 2025/25 ya vincula los Registros concursales y de titularidad real.
Es muy probable que tras la audiencia pública a la que ahora se somete, la propuesta salga adelante, en forma de Reglamento en cuanto afecta a la ley aplicable. Se carece de antecedentes salvo para la Societas Europea, proyecto del que vio la luz la sociedad anónima europea (R. (CE) 2157/2001. Quizás la vía en la que se piensa sea rescatar la fallida propuesta de Reglamento de Sociedad privada Europa adaptada a la digitalización. Es, sin duda, un ambicioso proyecto que genera muchas dudas sobre su base jurídica y proporcionalidad.
(*) Notaria de Madrid y Académica de Número de la RAJYLE.