Opinión

La opinión de la persona experta independiente en la nueva Ley de Eficiencia Procesal

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Paloma Zabalgo /Socia directora del despacho Paloma Zabalgo

La nueva Ley de Eficiencia Procesal 1/2025 trae consigo muchos cambios y el que sin duda va a suponer un antes y un después es la obligatoriedad de acudir a los denominados MASC como requisito de procedibilidad previo, necesario para la admisión de la demanda.

La nueva Ley de Eficiencia Procesal 1/2025 trae consigo muchos cambios y el que sin duda va a suponer un antes y un después es la obligatoriedad de acudir a los denominados MASC como requisito de procedibilidad previo, necesario para la admisión de la demanda.

En este espacio nos vamos a centrar en uno de estos métodos adecuados de resolución de conflictos, que reconoce como válidos la Ley de Eficiencia Procesal: la opinión de persona experta independiente, y en su aplicación al derecho de familia.

La figura aparece regulada en la Sección 3 de la Ley, relativa a las diferentes modalidades de negociación previa a la vía jurisdiccional.

En concreto, al artículo 18 plantea, entre las posibilidades que tendrán las partes, la de solicitar la opinión de una "persona experta independiente".

El objetivo es que las partes soliciten una suerte de informe de carácter no vinculante y confidencial, a una persona experta en la materia objeto del conflicto, quien recibirá la información y pruebas sobre la cuestión controvertida a fin de emitir esta opinión de forma informada.

El tercero experto deberá acreditar estar en posesión de los títulos oficiales que permitan contrastar los conocimientos técnicos sobre la materia sobre la que versará su informe, debiendo garantizar -bajo promesa o juramento de decir verdad- que su actuación estará guiada por la mayor objetividad, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.

Una vez emitida esta opinión, las partes podrán realizar recomendaciones, observaciones o propuestas a fin de aceptar la opinión del experto como válida para la resolución del conflicto. En caso de que finalmente sea aceptada por ambas partes, se consignará en un acuerdo que podrá ser elevado a público u homologado judicialmente, cuando sea preceptivo.

En caso de no aceptarse el dictamen, por alguna o por ninguna de las partes, se emitirá una certificación en la que se recoja el intento de acuerdo por esta vía, a fin de garantizar el requisito de procedibilidad. Una vez conocidas las notas distintivas de la intervención de este experto, cabe preguntarse ¿podemos aplicarlo a los procesos de familia?

Es de sobra conocido que los abogados que nos dedicamos al derecho de familia y sucesiones acudimos al proceso contencioso después de una negociación previa, siendo la judicialización del asunto nuestra "última ratio". No obstante, la nueva ley puede ofrecer soluciones que hasta este momento no nos habíamos planteado, como la que aquí se analiza.

Pese a las particularidades que presentan los procesos de familia la ley no contiene ninguna previsión expresa para estos asuntos, por lo que, en principio, ningún óbice existiría para que las partes decidieran someter su procedimiento a la opinión de un tercero experto.

La dificultad estriba -se entiende que es una dificultad común a todas las especialidades- en determinar quién es una "persona experta". ¿Es necesario que sea un jurista necesariamente? ¿Ha de acreditar determinados años de ejercicio en la materia? ¿necesita acreditar la especialización en cursos o formaciones específicas? Muchas son las dudas que surgen en torno a esta figura. No obstante, también de ello resulta una oportunidad para todos los profesionales que nos dedicamos al derecho de familia.

La posibilidad de crear una suerte de registro oficial de profesionales especializados, al que solo se pueda acceder si se cumplen determinados requisitos, que tenga carácter público y que esté disposición de los justiciables, podría ser un primer paso, que garantizara la idoneidad del experto para emitir su opinión sobre el asunto de familia que se le encomiende.

Ciertamente, frente a propuestas de conciliación o de mediación, que pueden tomar varias sesiones y prolongarse en el tiempo, el sometimiento a la consulta de un experto podría resultar más eficaz, garantizando a su vez la ejecutabilidad de las decisiones adoptadas por este, al deber ser, a priori, conocedor de los últimos criterios jurisprudenciales, así como de los requisitos formales que cualquier acuerdo ha de contener, especialmente en materia de menores.

En definitiva, la opinión del tercero experto puede ser un cauce ágil para evitar la judicialización de los procesos de familia o, en su caso, garantizar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, pudiendo ser una herramienta muy útil a tener en cuenta en aquellos nuevos asuntos que nos encomienden.

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(*) Con la colaboración de Clara Redondo.

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