Una nueva ley que impulsa la conciliación registral
- Revista de Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
- En los conflictos entre comunidades de propietarios o...
- ...socios mercantiles se generan daños emocionales
Sebastián del Rey Barba
Esta simple frase atribuida a Albert Einstein, uno de los grandes genios de nuestro tiempo, "la paz duradera sólo puede lograrse mediante la comprensión", alberga en su interior la esencia de lo que significa la mediación y su valioso potencial conciliador para la resolución de conflictos.
Una cuestión que cobra actualidad en nuestro país a las puertas de la entrada en vigor, en los primeros días de abril, de la Ley 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Puede que muchos no estén familiarizados con el citado marco legal y desconozcan las implicaciones de una nueva regulación que aspira, entre otras cuestiones, a potenciar la conciliación y a poner en valor, de entre otros operadores jurídicos, el papel de los registradores como garantes del entendimiento entre partes.
Se trata de una gran meta jurídica y social que emerge como solución frente al problema de saturación que afecta a los juzgados, y que sirve también para promover un marco de convivencia más justo y humano.
La idea de relegar el litigio a la última de las posibilidades ante un escenario de disputa es algo que responde a la propia misión de los registradores. Hace aproximadamente una década surgió la figura del registrador-conciliador, como experto en materia inmobiliaria y mercantil encargado de ayudar a resolver conflictos jurídicos.
Con independencia de la función publica de la conciliación encomendada a los registradores por la Ley de Jurisdicción voluntaria, la Ley 1/2025 reconoce expresamente que los registradores también podrán ejercer como conciliadores privados, mediadores o expertos neutrales.
Su labor se basa en asesorar a las partes para que puedan llegar a un acuerdo por sí mismas a través de un diálogo sometido a control de legalidad. El proceso concluye con la certificación del registrador, en forma de documento que recoge el acuerdo. Cabe destacar, en este sentido, que el registrador no dicta resoluciones ni impone condiciones, sino que facilita el acuerdo.
El procedimiento registral, a diferencia de la mediación genérica, incorpora un componente técnico jurídico activo: el registrador no solo se limita a facilitar el diálogo, también orienta a las partes sobre la viabilidad legal de sus pretensiones, para evitar así futuros litigios por defectos de forma o fondo.
El acuerdo alcanzado ante el registrador se recoge en una certificación librada por este, documento público al que la nueva norma reconoce eficacia ejecutiva y que no precisa ser homologado judicialmente, reconociéndose al acuerdo que así conste, eficacia de cosa juzgada. Dicha certificación se librará igualmente en los casos de no alcanzarse avenencia y servirá para acreditar que se ha intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial.
Un aspecto fundamental de la ley es el de la anotación preventiva de inicio de un MASC. La anotación garantiza la subsistencia de la situación jurídica de los inmuebles en conflicto hasta la resolución de este, sea en vía amistosa o judicial.
La importancia de esta anotación radica también en su trascendencia en la ejecución no sólo en la solución extrajudicial, sino también en la judicial, pues para reforzar esta garantía dispone expresamente la Ley que, si se hubiese practicado anotación preventiva de inicio de un procedimiento de solución extrajudicial, la anotación de demanda en el mismo asunto producirá sus efectos desde la fecha de la anotación vigente del procedimiento de solución extrajudicial.
Es objeto de la Ley el impulso de estos medios alternativos de solución de controversias, que esperemos tenga un impacto significativo, por ejemplo, en las disputas que tengan por objeto inmuebles, terrenos o linderos, o en las que puedan producirse dentro del ámbito societario, a menudo tan complejo y decisivo en cuestión de matices.
El factor económico también se presenta como un valor relevante en esta dinámica. La conciliación constituye un proceso que resulta bastante más barato que un juicio, en la medida en que las partes implicadas evitan gastos en honorarios, tasas judiciales o peritajes.
La nueva ley incentiva esto, atendiendo a la idea de que el coste medio de un procedimiento judicial para la administración se eleva varios miles de euros por encima de lo que conlleva para las partes un acuerdo conciliado.
No podemos obviar en este asunto la vertiente humana. Porque en el marco de los conflictos entre comunidades de propietarios o socios mercantiles se generan daños emocionales, relacionales y reputacionales que en el juicio tienden a acentuarse.
Trabajar sobre la base de los intereses comunes fomenta la búsqueda de soluciones colaborativas y contribuye, duda alguna, a la consolidación de una perspectiva cívica y sosegada de las cosas.
Por todo ello, tenemos razones para contemplar con optimismo la puerta que abre nuestro nuevo marco legal. En este proceso, resultará necesario afrontar el reto de dar a conocer una fórmula que todavía muchos ciudadanos desconocen. Y también hacer pedagogía para que la conciliación pueda calar en diferentes ámbitos y sectores que aún no consideran su verdadero potencial.
Los registradores, desde nuestra posición, trataremos de allanar el camino para que así sea, siempre con afán de sumar esfuerzos en aras de construir una justicia más rápida, eficaz y segura para todos.
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Director de Relaciones Institucionales del Colegio de Registradores de España. Registrador de la Propiedad