Opinión
La confesión como atenuante en el derecho penal premial
Quiara López /Abogada penalista en Liber Estudio Jurídico
Los actos post-delictivos tienen una gran relevancia en la determinación de la pena. La circunstancia atenuante de confesión (art. 21.4 CP), la de reparación del daño (art. 21.5 CP) o la aplicación de la analógica (art. 21.7 CP) respecto de las anteriores son ejemplos de cómo nuestro ordenamiento jurídico premia aquellas conductas que lleva a cabo el sujeto tras la comisión del hecho típicamente antijurídico y que están encaminadas a colaborar con la justicia y mostrar un arrepentimiento.
En las notas que siguen, vamos a analizar los requisitos para la aplicación de la circunstancia atenuante de confesión y su aplicación analógica, así como la jurisprudencia más reciente que las desarrolla.
Es circunstancia atenuante "la de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades", de conformidad con el artículo vigesimoprimero, punto cuarto, de nuestro Código Penal. Esta confesión debe realizarse de forma previa al conocimiento por parte del sujeto de la existencia de un procedimiento en su contra. En caso contrario, se habrá de valorar la posibilidad de aplicar la circunstancia atenuante analógica ante una colaboración que se produzca tras la detención policial.
Y es que esta colaboración con la Administración de Justicia constituye el fundamento político-criminal que inspira el derecho premial asociado a la atenuante de confesión. El Código Penal de 1995 dejó atrás la antigua configuración que justificaba la aplicación de la confidencia premiada por fórmulas moralizantes (el artículo 9.9 del texto de 1973 exigía una actitud interna de arrepentimiento) y la sustituyó por una perspectiva más funcional, orientada a facilitar el ejercicio del ius puniendi del Estado mediante la colaboración que permita dirigirlo con prontitud y eficacia hacia el responsable y favorecer el esclarecimiento de los hechos.
Nuestra jurisprudencia ha establecido los requisitos para su aplicación. En primer lugar, la confesión debe permitir establecer una correspondencia clara y fundamentada entre la versión del responsable y los hechos ocurridos. Asimismo, es esencial que se dirija, en condiciones materiales que garanticen su correcta recepción, a las autoridades encargadas de investigar el delito y sus responsables, y que se realice antes de que el sujeto tenga conocimiento de que la investigación se enfoca en su persona. Se exige, además, que se mantenga en términos sustanciales a lo largo del proceso.
Por último, es necesario que genere unos resultados concretos y efectivos en la investigación, lo que excluye tanto los reconocimientos que surgen como respuesta a lo inevitable como aquellas estrategias de defensa orientadas a eludir la responsabilidad mediante el aprovechamiento de los resultados ya obtenidos en la investigación.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1167/2024, de 19 de diciembre, estima un motivo de casación por error de subsunción al considerar que los hechos probados deberían haber llevado a la apreciación de la atenuante de confesión porque, a pesar de que el acusado faltase a la verdad en sus primeras manifestaciones, se cumplen todos los requisitos necesarios para su aplicación.
En el caso, el acusado acudió voluntariamente a la policía poco después de cometer el crimen, inicialmente ofreciendo versiones mendaces para eludir su responsabilidad. Sin embargo, de forma inmediata y sin solución de continuidad, reconoció los hechos, confesó ser el autor del asesinato y facilitó la localización del arma homicida, lo que permitió un avance significativo en la investigación.
La confesión se produjo antes de que tuviera conocimiento de que el procedimiento se dirigía contra él, cumpliendo así los requisitos del artículo 21.4 CP, que no exige veracidad inicial si posteriormente se aporta una confesión decisiva y voluntaria.
Por su parte, la Sentencia del Alto Tribunal 1158/2024, también de 19 de diciembre, desestima un motivo similar planteado por otro recurrente que pretende la aplicación de confesión al considerar que, aunque se cumple el requisito temporal, no se satisface la exigencia de una confesión veraz que "aunque no es necesario coincida en todo, pero sí en los extremos sustanciales, de manera que no puede aceptarse cuando sea tendenciosa, equívoca o falsa […] no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes".
¿Pero siempre que no se cumplen en puridad los requisitos del artículo 21.4 CP debe descartarse un efecto mitigante de la pena? La circunstancia atenuante analógica de confesión (art. 21.7 CP) permite aminorar los efectos punitivos del delito en aquellos casos en los que, aunque no se cumpla el requisito temporal (confesión previa al conocimiento de una investigación contra sí mismo), el autor reconoce los hechos y coopera eficazmente con la justicia.
Es importante en este punto destacar que, al delimitar los alcances de la atenuante analógica de confesión, se ha señalado (por todas, STS 427/2017, de 14 de junio) que las razones de política criminal que sustentan su aplicación se debilitan cuando falta un elemento implícito en la atenuante genérica: la veracidad de la confesión. Reconocer el beneficio de la atenuación a una confesión incompleta o interesada desvirtuaría la justificación que legitima la rebaja de la pena.
La atenuante de confesión, tanto en su configuración genérica como analógica, nos muestra el delicado equilibrio entre fomentar la colaboración con la justicia y garantizar que este beneficio no desvirtúe la esencia del derecho penal.
El verdadero desafío reside en interpretar estas circunstancias con rigor, evitando que el derecho premial se transforme en un salvoconducto injustificado, pero sin desincentivar una cooperación sincera y útil que, en última instancia, beneficia a la sociedad.