Opinión

La responsabilidad del SEPE sobre sus propios errores en la doctrina del Tribunal Supremo

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Alfredo Aspra /Abogado laboralista. Socio director de Labormatters Abogados

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asumiría las consecuencias de sus errores cuando haya abonado subsidios de desempleo que no correspondían siempre que no haya existido engaño por parte del solicitante y estos no deben repararse, en principio, a expensas de la persona afectada, especialmente cuando no está en juego ningún otro interés privado en conflicto.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sostiene, en sentencia del 26 de abril de 2018 (caso ?akarevi? v Croatia), que los errores atribuibles exclusivamente a las autoridades estatales no deben remediarse, en principio, a expensas de la persona afectada, especialmente cuando no está en juego ningún otro interés privado en conflicto. Este argumento sirve de base a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de octubre de 2024, para dar la razón al beneficiario de un subsidio por desempleo que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido y considerar que no procede el reintegro de las prestaciones abonadas por el SEPE.

La sentencia del TEDH declaró que el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error por la autoridad competente suponía una carga individual excesiva para ella, por lo que declaró vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en París el 20 de marzo de 1952.

Este artículo establece que "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".

A este respecto, España, a tenor del artículo 64 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, para evitar cualquier incertidumbre en lo que se refiere a la aplicación del artículo 1º del Protocolo, ha formulado reserva, a la luz del artículo 33 de la Constitución Española (BOE de 12 de enero de 1991), que establece el reconocimiento del derecho a la propiedad privada y a la herencia; que la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes; y lo que nos interesa en este caso, que: "Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".

Las sentencias del Tribunal Supremo nº 530/2024, de 4 de abril; 631/2024, de 29 de abril y 812/2024, de 30 de mayo, entre otras, examinaron casos en los que se había acordado una reducción de jornada del 75% en el periodo de consultas de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción como consecuencia del COVID-19.

El SEPE reconoció la prestación por desempleo. Posteriormente, el organismo autónomo comunicó al beneficiario la propuesta de revocación de prestaciones porque la reducción de su jornada laboral superaba el 70%.

Las razones argumentadas por la Sala se refieren a que la trabajadora no contribuyó, en modo alguno, a la resolución mediante la cual se reconoció la prestación por desempleo: no se efectuaron alegaciones falsas ni cualquier acto contrario a la buena fe.

Al contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75%. Por otra parte, se argumentaba que la prestación de desempleo también satisface necesidades básicas de subsistencia. Igualmente, se puede afirmar que las cantidades recibidas y ahora reclamadas eran relativamente modestas y que tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la COVID-19.

Así, se concluyó que el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo fue imputable únicamente al SEPE y, sin embargo, se requirió a la trabajadora la devolución de lo percibido, de manera que la entidad gestora del desempleo evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en la interesada.

Por ello, el fallo se dirigía a señalar que "la resolución inicial del SEPE hizo recaer toda la carga del error cometido sobre la trabajadora, obligándole a reintegrar la cantidad percibida, lo que condujo a aplicar la doctrina referida del TEDH".

En el caso de la sentencia de 15 de octubre, el magistrado ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance, aplica estos mismos argumentos, adaptándolos al subsidio de desempleo para mayores de 55 años. Cuando cumplió la edad exigida (55 años), al no tener trabajo ni ingresos suficientes, solicitó el subsidio por desempleo informando al organismo autónomo de cuáles eran sus rentas.

El recurrente se encontraba sin trabajo y en una situación difícil, habida cuenta de sus escasos ingresos y su edad. Además, la cantidad percibida en concepto de subsidio por desempleo es muy modesta (entre 4.618,22 y 5.163,24 euros anuales), por lo que se da por supuesto que ha sido consumida por el beneficiario para afrontar sus gastos básicos de subsistencia.

Y como el reconocimiento indebido del subsidio por desempleo es imputable únicamente al SEPE, que requirió al beneficiario para que devolviese íntegramente lo percibido, pero evitando cualquier consecuencia de su propio error, lo que se valora que causa un grave perjuicio al beneficiario.

Por consiguiente, la sentencia del Tribunal Supremo concluye señalando, como decíamos al inicio de este comentario, que: "Los errores atribuibles exclusivamente a las autoridades estatales no deben remediarse, en principio, a expensas de la persona afectada, especialmente cuando no está en juego ningún otro interés privado en conflicto".