¿El fallecimiento del trabajador limita el cálculo de la prestación por ITP a pagar por la empresa?
Alfredo Aspra /Abogado laboralista. Socio director de Labormatters Abogados
El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha emitido una interesantísima sentencia que ha dejado, sin embargo, en puntos suspensivos, la unificación de doctrina sobre un asunto tan controvertido como es el del cálculo del capital coste a ingresar en un supuesto de recargo de prestaciones derivado de Incapacidad Permanente Absoluta cuando el trabajador fallece antes de que se determine dicho importe.
La sentencia, que cuenta con voto particular, de la que es ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, concluye que, si el capital se determina antes del fallecimiento, hay que constituirlo y el sobrante no se devuelve; pero si se configura después, sólo debe alcanzar hasta la fecha de la muerte, ya conocida.
El problema que planteaba el recurso entablado por la Seguridad Social consistía en decidir si el fallecimiento del trabajador constituye un límite temporal para el cálculo del capital coste de la prestación o renta a pagar por el sujeto responsable.
La sentencia de instancia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla consideró que las normas actuariales de aplicación para fijar el importe del capital coste han de estar referenciadas a las circunstancias concurrentes al momento de la fecha de efectos del recargo, con independencia de que el pensionista fallezca a los pocos meses de solicitar su imposición y con anterioridad a la fijación del capital coste por parte de la TGSS.
La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en resolución de 18 de febrero de 2021, estimó el recurso de suplicación y entendió que la fecha final que debe tenerse en cuenta en orden a la cuantificación de la capitalización del recargo ha de ser la del fallecimiento ya conocido del trabajador y no la resultante de la ordinaria aplicación de las normas actuariales.
La sentencia razona que en el caso enjuiciado la obligación de abono del recargo solo puede llegar hasta la fecha de fallecimiento del trabajador porque, si bien es cierto que no cabe la devolución del capital no consumido por el fallecimiento del trabajador (STS de 24 de marzo de 1986), esa doctrina es aplicable cuando el capital coste se constituye en vida del trabajador, pero no cuando en el momento de la constitución el trabajador ya había fallecido. La razón que da la sentencia es que en el momento de imposición del recargo ya se conocía la duración de la prestación de IPA, de modo que, de no hacerse así, se generaría un enriquecimiento injusto.
Frente a tal decisión formuló el INSS recurso de casación para la unificación de doctrina. En su defensa alegaba que la capitalización debería realizarse conforme a los cálculos actuariales que procedan en la fecha de efectos del recargo, con independencia del momento de fallecimiento del beneficiario de la prestación. El Ministerio Fiscal informa a favor de estimar el recurso.
Finalmente, nuestro Alto Tribunal considera que, el concreto caso enjuiciado no reúne requisito de contradicción debiendo por tanto ser inadmitido.
Cierto es, sin embargo, que para los magistrados discrepantes, sería irrelevante la razón de la que traiga causa la responsabilidad empresarial que obliga a la capitalización y, en consecuencia, discrepan de ese distinto efecto jurídico que la sentencia permite frente a una misma problemática.
Habrá que estar a nuevos recursos para despejar la incógnita en cada uno de los casos planteados en la deliberación del Pleno de la Sala IV.