Opinión

Nadie piensa en los usuarios de VTC, ¿lo pillas?

  • Se debe frenar la persecución a las empresas y conductores de VTC y dar más herramientas al taxi
Conductor de Cabify

Emilio Domínguez del Valle
Madrid,

El sector del arrendamiento con conductor (VTC) vuelve del verano cargado de contenido jurídico. El Tribunal Constitucional dictó el pasado 10 de septiembre, por unanimidad, dos sentencias clave para esa modalidad de transporte.

Una por la que estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo contra un precepto de un Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears que imponía la precontratación en un tiempo mínimo de treinta minutos a los servicios de VTC. Y otra por la que valida el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, de la Junta de Andalucía, que modificaba la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de transportes urbanos y metropolitanos.

Respecto a la primera de las sentencias, el Tribunal Constitucional ha zanjado que "la medida cuestionada es contraria al art. 38 CE, en tanto obstaculiza de forma no razonable la actividad de los VTC", tal y como también le había sugerido el Tribunal Supremo en la cuestión de inconstitucionalidad.

Esta obligación de un tiempo mínimo de espera en la precontratación para los servicios de las VTC es una restricción que no encuentra reflejo en la legislación comparada con ningún país de nuestro entorno y que debe decaer de inmediato en todo lugar donde aún se aplique. Además, la Comisión Europea en su "Comunicación de la Comisión de 4/2/22 sobre un transporte local de pasajeros bajo demanda que funcione correctamente y sea sostenible (taxis y VTC)" también se ha mostrado explícitamente en contra, al considerar que cercena la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Los argumentos del tribunal de garantías son que la fijación de un lapso de treinta minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio de VTC no es una medida que esté justificada y no es adecuada. En cuanto a lo primero, no hay ninguna explicación sobre el modo en el que la exigencia de ese lapso entre contratación y prestación del servicio contribuye a la consecución de los objetivos que la normativa dice perseguir. En segundo lugar, la norma cuestionada sitúa a los VTC en una desventaja competitiva en el único segmento del sector en el que operan, el de la precontratación. Y no es una medida que ofrezca una tutela del consumidor, en cuanto que supone una restricción para la actividad de solo una de las modalidades que prestan dicho transporte de viajeros. Tampoco sirve para preservar el régimen de precontratación, el cual viene exigido ya por las propias condiciones reglamentarias de prestación del servicio de VTC, en el ROTT.

La medida había sido anulada antes por activa y por pasiva. El TSJ de la Comunidad Valenciana declaró nulas las Ordenanzas de Elche y Valencia, en cuanto obligaban a la precontratación con un tiempo mínimo de antelación (60 minutos). El TSJ del País Vasco, anuló el Decreto que impuso una restricción similar (30 minutos). El TSJ de Murcia, también declaró nula la precontratación (15 minutos). El TSJ de Cataluña suspendió cautelarmente la imposición de un intervalo temporal por el AMB (60 minutos). El Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña igualmente se manifestó en contra otra restricción (15 minutos), por inconstitucional, del mismo modo que la CNMC, que añadió que la medida tampoco satisface los principios de necesidad y proporcionalidad.

Pero sorprendente e ilógicamente, aún hay quienes, dentro del sector del taxi y en la política de alguna región, intentan retorcer la norma para intentar aplicarla de algún modo.

Urge poner sentido común y ofrecer estabilidad y seguridad jurídica a esta modalidad de transporte desde una perspectiva de libre mercado y competencia, y no desde el privilegio a otras modalidades, y proceder eliminar todo tipo de restricciones aún existentes (prohibición de aparcar a menos de 300m de estaciones, hoteles o aeropuertos, coches de diferentes medidas según la CCAA, prohibición de geolocalización de los coches o de aparcamiento en la calle, etc.), y dejar de una vez por todas que los usuarios puedan elegir y disfrutar del servicio que consideren oportuno sin más intervención de la ingeniería social de determinados políticos.

En segundo término, respecto a la sentencia referida a la Ley andaluza, el Constitucional desestimó que se hayan vulnerado las competencias estatales en materia de transportes terrestres (art. 149.1.21ª CE), desechó que se haya vulnerado la autonomía local por infracción de los arts. 137, 140 y 141 de la CE, porque lo que se cuestiona en la demanda no es tanto la atribución a la comunidad autónoma de la competencia para regular los arrendamientos de VTC en el ámbito urbano, sino el modelo de regulación en sí mismo -comparado con el adoptado en otras comunidades autónomas-, y porque la participación local en la aprobación del propio Decreto-ley no es preceptiva en la elaboración de la legislación de urgencia que emana del Consejo de Gobierno.

Con independencia de muchas otras conclusiones que se pueden extraer de ambas sentencias y algunas que les han precedido en sentido parejo -como la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 88/2024, de 5 de junio, que validó por unanimidad la denominada Ley Uber de Madrid -, destaca, desde el punto de vista de los usuarios del servicio que, debiera frenarse la persecución a las empresas y conductores de VTC, y empezar a trabajar en dotar al sector público del taxi de los instrumentos necesarios para que preste un servicio equivalente en precio, calidad y tecnología. Eso es progreso ¿lo pillas?