Opinión

El trabajador autónomo y su exclusión de la subrogación en el sector de la limpieza

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Alfredo Aspra /Abogado laboralista. Socio director de Labormatters Abogados

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia destacable en fecha 9 de julio de 2024, donde resuelve que en un caso de cese de sucesión de contrata en el sector de servicios de limpieza, el nuevo empleador no está obligado a subrogar a los trabajadores autónomos. En consecuencia, no debe responder de las consecuencias del cese del trabajador realizado por la contratista saliente.

La sentencia, de la que es ponente Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer no ampara, como es lógico, al trabajador autónomo de la responsabilidad por despidos improcedentes en el contexto de la subrogación de contratos, puesto que el Convenio Colectivo (en este caso, el de la Limpieza de Málaga), fija la obligación de que la empresa entrante se subrogue en la posición de la saliente, pero, sin embargo, considera que no se trata de un empresario laboral, por lo que no le resultan aplicables las disposiciones del convenio.

Si bien el Juzgado de lo Social competente había absuelto del despido improcedente al contratista saliente y había impuesto tal obligación al entrante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en resolución de fecha 21 de diciembre de 2022, revocó tal decisión y absolvió al contratista entrante, introduciendo el argumento en que la Sala IV del Alto Tribunal basa su sentencia.

Por la representación letrada del actor, autónomo, se formalizó el recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia Sala de lo Social del TSJ de Andalucía recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, de 25 de junio de 2021.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias de 9 de febrero de 1998 (Rcud. 3698/1996); 30 de septiembre de 1999 (Rcud. 3983/1998) y 29 de enero de 2002 (Rcud. 4749/2000), entre otras, determina que para que las previsiones convencionales resulten aplicables, será preciso que los sujetos eventualmente afectados estén sometidos a la disciplina del convenio que incluya la cláusula en cuestión. Las sentencias citadas afirman que para que la subrogación del nuevo contratista en los contratos de los trabajadores de la antigua se produzca, ello debe venir establecido por norma sectorial eficaz que así lo imponga o por el pliego de condiciones que pueda establecerla.

La aplicación de la subrogación convencional exige estar en el ámbito del convenio que la impone ya que, en todo caso, para que las correspondientes previsiones convencionales resulten aplicables, resultará preciso que los sujetos eventualmente afectados se encuentren sometidos a la disciplina del convenio que incluya la cláusula en cuestión.

La definición que sobre empresario establece el artículo 1.2 ET implica que únicamente lo es quien da empleo a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, de forma que, en una relación de intercambio de trabajo y salario en régimen subordinación y dependencia, cuestión que no ocurre con los trabajadores autónomos.

El artículo 1 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Málaga delimita en su artículo 1 su ámbito de aplicación estableciendo que "el presente convenio colectivo, obliga por igual a todas las empresas, cuya dedicación sea la actividad de limpieza de edificios y locales".

Con frecuencia, en el sector de la limpieza se regula que es el convenio colectivo de aplicación el que establezca la obligación de que la empresa entrante se subrogue en la posición de la saliente respecto de los trabajadores adscritos a la actividad objeto de la contrata. Así, ocurre en el artículo 10 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Málaga.

La nueva adjudicataria, con carácter general dentro del citado sector, está obligada a asumir toda la plantilla siendo que, más a más, en actividades donde la mano de obra constituye un factor esencial además de la subrogación convencional se produce el fenómenos de la sucesión de plantilla propio del artículo 44 ET. Por todas, sentencia del TS de 8 de enero de 2019.La contrata de limpieza de la comunidad de vecinos del caso en litigio ocupaba seis horas diarias, de lunes a viernes, excepto festivos nacionales o locales.

La empresa saliente destinaba un único trabajador, que además compartía la realización de tal actividad con otra contrata, y que, a la finalización del contrato mercantil, fue adjudicada por la principal a un trabajador por cuenta propia que realizaba su actividad personalmente, al que se situaría fuera del mercado si se considerase que le resulta aplicable una previsión convencional como la examinada en este supuesto en el que no se han transmitido elementos patrimoniales y en los que la mano de obra ajena no es necesaria ante la realización exclusiva personal y directa del objeto de la contrata por el trabajador autónomo.