Opinión

Suprimir trabas a la recogida de residuos es clave para la economía circular

  • El descanso forzado por el tacógrafo tiende a prolongar las jornadas de más de 2.000 conductores de camiones de reciclaje
Operario de recogida de residuos. / Europa Press

Emilio Domínguez del Valle

La economía circular ya es un concepto ampliamente aceptado. Según la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA), tiene mayor alcance que la mera gestión de residuos. Implica mantener los materiales en uso, ya sea como producto o, cuando ya no se puedan usar, como componentes o materias primas. De esta manera, se minimizan los residuos y se conserva el valor intrínseco de los productos y materiales. Asimismo, persigue diseñar en origen los materiales y productos de manera que puedan ser recirculados en el proceso económico, y, permite regenerar la naturaleza al pasar de una economía lineal de extraer, producir y desperdiciar a una economía circular, liberando de presión a los procesos naturales y ganando espacios verdes.

Esta "circularidad" requiere de nuevos modelos de negocio y una transición que prima las soluciones basadas en servicios por uso, así como la readaptación de determinadas regulaciones para que los negocios tradicionales puedan facilitar su avance.

Amparados en estos conceptos, se han introducido por la Unión Europea nuevas políticas y regulaciones, de modo exponencial. Sin embargo, no todas son eficientes. Algunas no han conseguido representar un beneficio para la economía circular, constituyéndose, nuevas barreras o trabas donde antes no las había, como es el caso de las obligaciones de registro de los tiempos de conducción y descanso por aparato tacógrafo de aquellos vehículos que efectúan transportes para la recogida y eliminación de residuos no domésticos a domicilio en un radio urbano (menor a 50km.), conforme las nuevas definiciones incorporadas en la reciente legislación de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Hasta 2022 estos transportes urbanos de residuos se encontraban exentos de las obligaciones que implica el uso de dicho aparato de control, amparados inicialmente en el concepto de recogida de basura, posteriormente denominada como "residuos de carácter urbano".

No obstante, el cambio terminológico en la ley de residuos, desde "residuo de carácter urbano" a "residuo doméstico a domicilio", diferenciándolo -por su origen- de los residuos comerciales, industriales, alimentarios y de otros -por la competencia para su recogida-, como los prestados por las entidades locales; ha influido de modo determinante en ceñir la exención de aquellas obligaciones de registro de tiempos de conducción y descanso a los mencionados transportes de "residuos domésticos", imponiendo así nuevas obligaciones a las empresas y a los conductores que antes realizaban estas actividades de modo exento.

El motivo de excluir la basura o residuos en general de las obligaciones de registro del tacógrafo, era principalmente su ámbito urbano, que implica -como en otras exenciones similares (transportes urbanos con hormigoneras, alcantarillado, postales, auxilio en carretera, de animales, leche, etc.)- una relajación de los tiempos de conducción y descanso basada en las cortas distancias recorridas por el vehículo (un máximo de 50 o 100Km) y las frecuentes paradas, tanto para labores de carga y descarga, como otras tareas accesorias al servicio de la retirada de residuos, que suponen de por si interrupciones en la conducción.

Los conductores de estos servicios no sufren un problema de exceso de jornadas, tiempos de conducción, o fatiga, toda vez que se desempeñan como un reparto urbano más, sujetos a los requisitos laborales y sociales correspondientes; como ocurre mayoritariamente con todos aquellos cuya productividad no descansa en la realización de largas jornadas de conducción en desplazamientos nacionales o internacionales -donde el control taquimétrico cobra todo su sentido-, en especial, por el respeto a pausas y descansos de dicha penosa y arriesgada actividad. Pero no es el caso de los operarios de recogida de residuos, cuyos hitos preventivos basculan más en torno a la manipulación de los residuos, para cargarlos y descargarlos del vehículo, que en su transporte efectivo.

Los conductores que, a partir del cambio normativo, usan el tacógrafo, conducen por término medio sólo 4,5-5 horas según dicho aparato. Esto hace que, en una jornada normal de trabajo, cuando llevan realizadas 6 horas de su jornada, tengan que descansar forzosamente 45 minutos, mientras que ellos preferirían realizar el descanso después de su jornada laboral conciliándolo con su familia, y no en la cabina de un camión. Esta parada innecesaria dificulta, además, que puedan conseguir incentivos de productividad.

De modo que la diferenciación comunitaria respecto a la exención del uso del aparato tacógrafo, en relación con la naturaleza domestica o no del residuo (cuando además su recogida es igualmente en ámbito urbano), supone un grave perjuicio para más de 2.000 conductores del sector del reciclaje, ya que, al someterlos a pausas y descansos (equivalentes a si estuvieran recorriendo largas distancias en tráiler), acaban lastrando su conciliación familiar y su descanso real. Paradójicamente, el descanso forzado por el tacógrafo tiende a prolongar sus jornadas, lo que implica también que las empresas deben soportar mayores costes económicos, de gestión y de ineficiencia en la planificación de los tráficos. Ello acaba perjudicando el crecimiento de este sector privado al suponer nuevas trabas o barreras que encarecen sin motivo justificado las actividades de gestión de residuos, ocasionando un daño que se repercute a la economía circular, que es precisamente uno de los pilares que sustenta la transición ecológica.

Curiosamente, la naturaleza del residuo es la misma si se recoge por la vía selectiva (residuos que se depositan en contenedores en vía pública por empresas con contrato público, donde la legislación no obliga al uso del tacógrafo), que si se recoge directamente a los comercios o industrias, por empresas privadas, para lo que sí es obligatorio el uso de aquel aparato. Además, la recogida del residuo comercial o industrial favorece la limpieza viaria, frente a la recogida como residuo doméstico, aspecto que no se tiene en consideración (por no ser su cometido) por la normativa de transportes. Por tanto, en cierto modo, también se discrimina a las empresas que deben usar el tacógrafo frente a las de servicios municipales de recogida doméstica a domicilio.

Respecto a los perjuicios que se crean a la economía circular, hay que observar que la recogida del residuo comercial o industrial supone una forma más eficiente de recuperación de residuos, toda vez que alcanza mayor capacidad de recogida por operación, tanto desde el punto de vista económico como medioambiental. Al final, el uso del tacógrafo en esta actividad, que antes no estaba sujeta al mismo, supone un sobrecoste en la recolección, por ejemplo, de papel o cartón, que hace que el producto final, el papel recuperado, sea menos competitivo frente al papel de masa madre -fabricado a partir de fibras naturales provenientes de la tala de árboles, etc.-. Todo un contrasentido.

Es decir, no es positiva la relación coste-beneficio en este caso, por lo que el excesivo y nuevo control que supone el uso del tacógrafo para estos servicios de reciclaje acaba perjudicando el interés general. En las manos de las Administraciones estará aportar soluciones.