Opinión

IRPF: La reducción de los ingresos irregulares de los procuradores

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    Gonzalo de Luis Otero. Abogado fiscalista en De Luis Abogados. Abogado de la Mutualidad de Procuradores, Alejandro Rodríguez Peñas. Abogado Fiscalista en De Luis Abogados

    El Tribunal Supremo (Sentencia 1746/2023 de 20/12/23) reitera, en relación con los rendimientos irregulares, la posible aplicación de la reducción del 30% prevista en el art. 32.1 de la Ley de IRPF. El citado artículo, recordemos, permite aplicar la reducción del 30% en aquellos supuestos en los que los rendimientos obtenidos se generaron en un período superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como notoriamente irregulares, siempre y cuando no sean habituales.

    El Tribunal transcribe sus anteriores pronunciamientos (Sentencia 2070/2017 de 19/3/18; 6312/2017 de 19/5/20; y 3946/2018 de 15/9/20) en los que ya establecía la aplicación de la reducción en rendimientos generados en más de dos años en la actividad de la abogacía. Sin embargo, en esta ocasión, se pronuncia respecto a la actividad de procura cuyos honorarios se calculan de acuerdo al arancel.

    La Sala aclara que en las actividades económicas en las que los ingresos se determinan de forma obligatoria por arancel, teniendo en cuenta únicamente la cuantía del asunto, e independientemente del tiempo dedicado por el profesional, no es admisible exigir al contribuyente un esfuerzo probatorio adicional para poder aplicar tal reducción, cuando ya tiene que soportar la carga de la prueba de los hechos que pretende rectificar.

    En definitiva, y respecto a la carga de la prueba: al Procurador le corresponde demostrar que los ingresos se han generado en más de dos años, pero no es admisible exigirle un esfuerzo probatorio adicional por ejercer una profesión en la que los ingresos se delimitan por arancel. Por su parte, a la Administración le corresponde demostrar que, aun generándose en más de dos años, existen razones para excluir el derecho a la reducción basadas en la habitualidad o regularidad de los ingresos en la actividad concreta del contribuyente.

    Caben dos opciones para aplicar la reducción:

    1) Directamente en la declaración de la renta, con el riesgo de que la Administración revise e imponga sanciones e intereses.

    2) No aplicarla en la declaración del IRPF, pero solicitar con posterioridad la aplicación de la reducción mediante el procedimiento de rectificación de la autoliquidación. Al respecto, quienes hayan obtenido rendimientos generados en más de dos años en los ejercicios fiscales no prescritos (2022, 2021, 2020 y 2019) podrán instar el procedimiento de rectificación.

    En ambos escenarios será necesario que el procurador esté en disposición de poder justificar que los ingresos se han generado en más de dos años desde el inicio del procedimiento, aportando como prueba la/s facturas expedidas y, en su caso, cualquier otra prueba adicional admitida en derecho.

    A día de hoy podemos confirmar que se puede defender, incluso con éxito frente a la mismísima Hacienda, la aplicación de la reducción por rendimientos irregulares de un procurador, pero no queremos dejar de advertir que cada caso se debe de analizar y probar muy detenidamente, y que se debe evitar un exceso de optimismo en la lectura de estas sentencias esperanzadoras.

    La Administración Tributaria no va a adoptar inmediatamente una postura laxa y permisiva. Redoblará, con total seguridad, sus argumentos haciendo uso de su potestad para solicitar la documentación que precise. Por ello, lo más probable es que los interesados en aplicar la reducción, bien directamente, bien a través de rectificativa, tenga que enfrentarse a lo largo de varios años a la vía económica administrativa y a la contenciosa para defender sus intereses y criterio.

    No obstante, estos caminos abiertos por los criterios jurisprudenciales, todavía hay muchos aspectos imprecisos para la calificación de la irregularidad, tal como qué porcentaje sobre la totalidad de asuntos deben representar los irregulares para considerarse como ingreso irregular habitual, o qué perspectiva temporal se debe contemplar.

    Como consejo final, recomendamos valorar el efecto económico y las pruebas de que se dispone. Mereciendo la pena el primero, siendo factible el segundo, animamos, desde luego, a revisar las declaraciones de la renta de los ejercicios no prescritos.