Opinión
El derecho a la reducción de jornada por guarda legal no implica alterar el régimen de trabajo a turnos
- Revista Buen Gobierno, Iuris & Lex y RSC
Alfredo Aspra /Abogado laboralista. Socio director de Labormatters Abogados
La trabajadora en cuestión, tras incorporarse de una excedencia, solicitó la reducción de su jornada, por cuidado de hijo menor, a 4 horas diarias en turno fijo de mañana.
Su jornada habitual, era de siete horas diarias en turnos alternos de mañana y tarde (sometida a sistema de turnos rotativos), de lunes a sábados y determinados domingos.
La empresa, accede a la reducción de jornada solicitada, pero deniega la concreción horaria, aduciendo para ello razones organizativas y productivas, pues considera la empresa que alterar el sistema de turnos, implicaría una descompensación de personal.
La trabajadora impugnó la negativa empresarial, y el JS nº2 de Cartagena estimó la demanda, reconociendo el derecho a la concreción horaria interesada, en turno fijo de mañana de 9:30 a 13:30 horas, de lunes a sábado; condenado además a la empresa al abono de una indemnización de 3.500.-euros, en concepto de daños y perjuicios.
La Empresa recurrió en Suplicación y la Sala de lo Social TSJ de Murcia, en Sentencia de 20 de enero de 2020 (Rec. 1350/2018) confirmó la Sentencia de instancia, aludiendo para ello a la dimensión constitucional de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y que la concreción horaria de la reducción es un derecho individual del trabajador, que solo ha de decaer en supuestos excepcionales, tales como un uso abusivo del derecho, mala fe, o manifiesto quebranto para la empresa.
Frente a dicha Sentencia, la Empresa interpuso Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, considerando infringidos los apartados 6 y 7 del artículo 37 ET, y citando como Sentencia de contraste la Sentencia del TSJ de Madrid de 15 de enero de 2018 (Rec. 936/2017).
Así las cosas, la cuestión jurídica controvertida se ciñó a determinar si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva, o no, aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos, al que, con carácter ordinario, venía adscrita la solicitante.
Para resolver la cuestión, la Sentencia, en su Fundamento de Derecho tercero, alude en primer término a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26/2011 de 11 abril, relativa a la dimensión constitucional de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad entre la vida laboral y familiar, de tal manera que, ante cualquier duda, dichas medidas deben ser interpretadas desde la perspectiva del derecho a la no discriminación (artículo 14 CE), así como desde la del mandato a la protección a la familia y a la infancia (artículo 39 CE).
A juicio de la Sala, a la vista de la doctrina constitucional, -puesto que la actora en el acto del juicio desistió de su pretensión de vulneración de derechos fundamentales-, el asunto a dilucidar se trata de una cuestión de estricta legalidad ordinaria, que no permite un análisis sobre la satisfacción de un derecho fundamental.
Considera que ni el artículo 37.6 ET ni el 37.7 ET, conforme a su tenor literal, plantean dudas interpretativas al respecto, en tanto que, si bien el legislador contempla la posibilidad del que la reducción de jornada se acompañe de la facultad de concretar las características específicas de dicha reducción, pudiendo por tanto la persona trabajadora determinar las condiciones de la reducción horaria, dicha facultad de concreción encuentra un único límite: que la reducción se comprenda dentro de su jornada ordinaria.
Por tanto, la trabajadora puede concretar el horario que pretenda realizar una vez ejercitado el derecho a la reducción de jornada, pero siembre dentro de los límites de la jornada ordinaria. Concluye la Sala que, el artículo 37.6 ET no contempla la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada, ni la modificación unilateral del sistema de turnos.
Por último, la Sala trae a colación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y considera que la solución alcanzada es acorde con la STJUE de 18 de septiembre de 2019 (Asunto C-366/18), que consideró, conforme al derecho comunitario, la norma española según la cual se exige que la reducción de jornada se efectúe dentro de la jornada ordinaria.
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Abogado laboralista. Socio director de Labormatters Abogados