Opinión
La responsabilidad civil de los robots (I)
- Revista Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC
Pedro B. Martín Molina
El concepto de robot no es algo novedoso, desde el nacimiento de la robótica son muchas las diferentes acepciones que se le han dado a la palabra en función del desarrollo tecnológico de la etapa en cuestión.
La característica más esencial del robot es la de poseer inteligencia artificial (IA), a través de la implementación de técnicas de hardware y software el robot adquiere una estructura y un comportamiento enriquecidos que cuanto más complejo hacen a la máquina más compleja se vuelva esta, y más alejada del concepto de objeto está, es decir, más impredecible se vuelve.
1.- El concepto de robot. Hemos oído hablar de robots virtuales, nanobots, softbots, androides, humanoides, ciborgs, drones, etc. Actualmente, es una palabra baúl en la que se han encasillado distintos hallazgos de carácter tecnológico e informático que surgen con el desarrollo de la inteligencia artificial.
La RAE entiende por el término robot aquella "Máquina o ingenio electrónico programable que es capaz de manipular objetos y de realizar diversas operaciones", en definitiva, de alterar su entorno, de llevar a cabo operaciones que alteren el medio, como si de un ser humano se tratase.
Ahora bien, hay un punto de un antes y después en el desarrollo de sistemas robóticos basados en la inteligencia artificial, el desarrollo de Internet y la universalización de los ordenadores personales junto con el auge de la informática como ciencia predominante para su uso tanto por parte de particulares, como de la administración pública, tendrá un impacto decisivo en el desarrollo de la inteligencia artificial.
El concepto de inteligencia artificial no coincide exactamente con la definición de robótica, aunque es cierto que ambas disciplinas convergen cada vez en mayor medida. Normalmente, la inteligencia artificial se refiere al software, es decir, al programa computacional que ejecuta determinadas tareas, y la robótica alude generalmente al hardware, en otras palabras, al objeto corporal que actúa siguiendo las instrucciones de su software inteligente.
2.- La regulación española. La legislación específica en materia de robótica e inteligencia artificial es inexistente a día de hoy en el ámbito nacional, más allá de que en julio de 2020 se anunciara la creación de un Consejo Asesor de Inteligencia Artificial para garantizar un uso ético y seguro de la inteligencia artificial, compuesto por expertos de prestigio internacional cuyo objeto es contribuir a finalizar la puesta en marcha de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), destinada a alinear todas aquellas políticas orientadas a fomentar el desarrollo y la implementación de sistemas inteligencia artificial en España, aumentando las inversiones y fortaleciendo la colaboración entre el sector privado y el sector público.
El ENIA tiene seis ejes estratégicos de acción: 1) la innovación en inteligencia artificial; 2) e desarrollo de infraestructuras adecuadas para la implementación de estos sistemas; 3) el fomento y el apoyo al talento nacional; 4) la integración total de la inteligencia artificial en la cadena de valor del tejido industrial español. 5) su uso en la Administración Pública y el impulso de un marco ético; Por ahora se puede aplicar el régimen de saneamiento del Código civil y del Código Mercantil, así como el régimen por falta de conformidad con consumidores.
3.- La regulación comunitaria. Dentro de lo escasa que es la normativa en materia de inteligencia artificial, se puede señalar que los proyectos, y resoluciones de mayor importancia en encuentran en el ámbito comunitario. En el año 2013 se planteó en el Parlamento Europeo la cuestión de los derechos de los robots y la necesidad de responder a ciertas cuestiones atendiendo al debate sobre la necesidad de crear una hipotética personalidad jurídica de los robots.
El Parlamento explicó que los avances tecnológicos hasta la fecha mostraban que los robots desarrollados hasta el momento no tenían aún un grado de autonomía tal que hiciera obligatorio otorgarles la categoría de sujetos de derecho concediéndoles personalidad jurídica; pero teniendo las miras la UE de la relevancia ética, legal y social en un futuro no tan lejano. Es de suma importancia la resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho Civil sobre robótica.
La UE consciente de que se acerca lo que califican como "la revolución 4.0" en la que el desarrollo de robots, bots y androides afecta a todas las capas de la sociedad, pone en conocimiento de los legisladores nacionales y del legislador de la UE que no se puede permanecer ajeno e impasible a tan relevante acontecimiento, debiendo siempre ponderar las consecuencias jurídicas y éticas que puedan acaecer, tratando siempre de evitar obstaculizar la innovación.
Entre las puntos más importantes de esta Resolución están los siguientes:
a) se ha producido una mayor penetración de la inteligencia artificial en todos los estratos de la sociedad;
b) la necesidad de crear una definición armonizada de robot;
c) el riesgo en relación con la pérdida de puestos de trabajo que puede ocasionar la incorporación de los robots a al mercado de forma masiva;
d) se deben analizar los beneficios reales que esta tecnología puede aportar en el contexto de una sociedad europea envejecida en gran medida centrada en el desarrollo de robots asistenciales;
e) la importancia de conformar un marco jurídico en el que se protejan los datos personales, preservando la dignidad y la autonomía del individuo;
f) la necesidad de llevar a cabo una evaluación de los cambios económicos que su utilización puede provocar;
g) en relación con el mercado de trabajo, prever la inversión que será necesaria para la redistribución de nuevas capacidades que se necesitan en el nuevo mercado laboral;
h) la debida protección de los datos personales en relación con el Reglamento (UE) 2016/579;
i) los peligros que entraña la concentración de la riqueza y el poder en manos de una minoría;
j) los enormes beneficios que se podrían derivar del desarrollo de un marco normativo ad hoc que permita a las instituciones de la UE tener el control desde un primer momento.
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Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular Sistema Fiscal. Socio fundador de Firma Martín Molina