Opinión

El Supremo frena las indemnizaciones al sector VTC y empuja a las CCAA a regularlas


    Emilio Domínguez del Valle

    En el contexto de la "guerra del taxi", este verano el Tribunal Supremo ha desestimado un recurso presentado por Vecttor (filial de la plataforma Cabify), que solicitaba al Estado más de 200 millones de euros de responsabilidad patrimonial por la polémica aprobación gubernativa del conocido como "decreto-ley Ábalos", en septiembre de 2018.

    Resumidamente, el decreto-ley "habilitaba" a las Comunidades Autónomas para regular las condiciones de explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en sus tráficos urbanos y se eliminaba la competencia estatal sobre las mismas, pese a su condición de autorizaciones para transportes discrecionales. Además, se establecía un período de 4 años a modo de compensación, a cuyo término las VTC sólo podrían prestar servicios interurbanos, salvo que las autonomías adoptasen normas que les permitieran continuar realizando servicios urbanos.

    El contenido del decreto-ley forzaba tanto las competencias sobre transportes de las diferentes administraciones como el principio de confianza legítima frente a cambios legislativos. Fue ampliamente criticado por sectores económicos y jurídicos, reivindicando por sus consecuencias prácticas la responsabilidad patrimonial del Estado.

    Ahora, aunque evidentemente no se trate de una revisión constitucional del mismo, el Tribunal Supremo, en su interesante sentencia (1010/2023, de 17 de julio) ha declarado que aquel decreto-ley no tuvo carácter expropiatorio, porque las VTC "no consolidan derechos adquiridos, esto es, no proporcionan garantías de inalterabilidad del marco regulatorio existente al tiempo de su otorgamiento (…) que puedan oponerse a los cambios que puedan producirse en la regulación de la actividad autorizada". En segundo lugar, entiende que la nueva regulación contenida en el Real Decreto-ley "no "suprime" ni "elimina" el servicio de transporte prestado por estas autorizaciones en el ámbito urbano" puesto que las CCAA pueden establecerlo en base a sus propias competencias.

    Por tanto, insiste la Sala en que "la nueva regulación no "priva" de ningún derecho ni "suprime" ningún servicio o facultad propio de estas autorizaciones ni tampoco "transfiere" ni "traslada" ninguna competencia a las Comunidades Autónomas, simplemente ciñe la autorización estatal al ámbito que constitucionalmente le es propio". Por estas razones descarta que la nueva regulación prive de derechos o intereses patrimoniales consolidados de los que sea titular la recurrente filial de Cabify, negando cualquier contenido materialmente expropiatorio.

    Y lo que es más importante, la Sala considera que el decreto-ley no violó el principio jurídico de confianza legítima como consecuencia de un cambio normativo, porque este no ha sido brusco ni intempestivo, ya que previó un período transitorio de 4 años, y porque ni siquiera se produjo un daño efectivo del Estado a las VTC al permitir a las Comunidades Autónomas que lo deseen, que puedan regular dichas autorizaciones para que las VTC sigan prestando servicios urbanos, citando expresamente los casos de Madrid y Andalucía como ejemplo.

    De este modo el decreto-ley constituiría -como en su día avisamos algunos- una operación maquiavélica para las Comunidades Autónomas que quedaban emplazadas para mantener o suprimir a sus ciudadanos un servicio público entonces existente como es el transporte urbano en VTC, de modo que, de no legislarlo ex novo desaparecería, en cuyo caso sí que podrían tener 2 que enfrentarse a una potencial responsabilidad patrimonial que afectaría a la administración autonómica -no al Estado-. Asimismo, en el contexto de las movilizaciones de los taxistas, el Gobierno dirigía directamente las mismas contra los ejecutivos regionales, principalmente Madrid, Cataluña y Andalucía, todos de diferente color político al de la Moncloa.

    Así las cosas, el Supremo avala el movimiento de Ábalos que trasladó la eventual responsabilidad administrativa, política y social del Gobierno a las Comunidades, además de infligir un varapalo al "unicornio español" -con sede en Delaware y capital riesgo del BBVA- . Ello pone contra las cuerdas a las nuevas administraciones autonómicas, ahora gobernadas por quienes entonces estaban en la oposición, para que, o bien regulen rápidamente el transporte urbano mediante vehículos de arrendamiento con conductor (VTC) o se atengan a las consecuencias indemnizatorias de las que el Estado ha logrado salir ileso. Porque, sea como fuere, si no las regulan estarán suprimiendo un servicio público preexistente y constante desde 1979, que constituye lógicamente un derecho ciudadano consolidado y que incidiría en una mayor desigualdad entre españoles, lo que probablemente reclame una segunda acción judicial en España o en Europa, si además se entendiese violado el derecho comunitario.

    Es decir, que este capítulo de la "guerra del taxi" aún tiene una segunda vuelta en las Comunidades Autónomas, quienes en esta legislatura se encontrarán ante la tesitura de ceder a las presiones sectoriales o reestablecer -e incluso fortalecer o aumentar, dadas las carencias o petrificación de otras modalidades de transporte en sus territorios y ciudades- el servicio público de transporte en ámbito urbano mediante vehículos de arrendamiento con conductor, so pena de incurrir en responsabilidad, por eliminar o expulsar del mercado a los VTC, al no permitirles la prestación de servicios urbanos.

    A la espera de que dichas nuevas regulaciones regionales respeten -además- las reglas establecidas por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la invalidez de restricciones cuantitativas a la actividad de VTC, siguen, por tanto, vigentes para su efectiva materialización los argumentos con relación a la libertad de establecimiento en la Unión Europea, y los fundamentos constitucionales sobre la libre empresa y la garantía de unidad de mercado.Las Islas Baleares, Castilla-León, el País Valenciano, Murcia y Aragón se encuentran entre las regiones afectadas por este movimiento y las consecuencias de lo declarado en la citada sentencia.