Opinión
Puntos clave de la reforma del RETA
- Rafael Amor. Presidente de ATA Andalucía
elEconomista.es
El pasado 1 de enero entró en vigor la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con el que, aproximadamente, un 75% de los autónomos van a pagar igual o menos que ahora y 25% de los autónomos van a cotizar un poco más.
Los trabajadores por cuenta propia deberán tener en cuenta a partir de ahora sus rendimientos netos computables anuales para saber a qué cotización se tienen que acoger y tendrán la posibilidad de cambiar de base incluso hasta seis veces al año, según evolucione su carga de trabajo y, por ende, sus rendimientos.
Cómo saber qué rendimientos netos se tienen es lo que parece más complicado, pero como toda novedad es cuestión de hacerlo por primera vez y después no lo será tanto. Además, los gestores y las organizaciones de autónomos estamos para ayudar. Los autónomos persona física calcularán sus rendimientos netos teniendo en cuenta todos sus rendimientos netos a los que hay que restar los gastos deducibles de acuerdo con lo previsto en las normas del IRPF. Al importe que salga, tendrán que sumarle la cuota de autónomos y restarle un 7% que es la cifra que se ha estimado como gastos de difícil justificación.
Casos prácticos
Así, por ejemplo, si en 2023 un autónomo tiene unos ingresos de 23.000 euros, a los que le resta unos gastos deducibles de 5.652,74 euros, le suma los 3.492,74 euros al año que ha pagado de cuota de autónomos y le resta el 7%. Sus rendimientos computables anuales serían de 19.381,2 euros (1.615,1 euros de rendimiento computable mensual).
Con este importe, le correspondería el tramo 3, con lo que podría elegir una base de cotización de entre 960,78 euros y 1.700 euros. Si el trabajador por cuenta ajena opta por la mínima, su cuota sería de 299,76 euros al mes.
Por su parte, los trabajadores por cuenta propia en estimación objetiva deberán tener en cuenta el rendimiento previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas o el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos. Al importe deberán restarle un 7%.
Y en el caso de los autónomos societarios, deberán sumar todos sus rendimientos dinerarios o en especie que deriven de su sociedad (en la que tenga el 33% o más del capital social o un 25% en caso de ser administrador), sus rendimientos de trabajo derivados de su actividad en esa empresa y sus rendimientos que pueda obtener de su propia actividad económica. A esta suma, deberán añadirle la cuota de autónomos y a la cantidad que salga deberán restarle el 3%.
Aplicación
Quizá deberíamos empezar por animar a todos a descargar la aplicación que desde la Administración se ha preparado para que esta transición sea lo más tranquila posible: 'Import@ss', de la Tesorería General de la Seguridad Social. En esta misma aplicación los autónomos podrán cambiar su base de cotización si varían sus rendimientos.
Una vez que termine el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de rendimientos que los autónomos hayan comunicado con los rendimientos reales obtenidos por su actividad en ese año. Si el autónomo ha elegido una base inferior a la que le correspondía, la Administración le comunicará el importe que deberá abonar por haber cotizado por debajo de lo que le correspondía. Por el contrario, si ha cotizado de más, se devolverá la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el que se haya notificado el exceso de cotización.
Aunque ahora, al acabar estas líneas parezca complicado, insisto que no es, e insisto en que, si cualquier autónomo andaluz tiene la más mínima duda, con ATA no deben sentirse solos.