La no muy explicada e incomprendida campaña de fraude de ley por la contratación de fijos discontinuos
- El empleo del contrato fijo discontinuo como alternativa a los contratos de obra en fraude de ley podría acarrear una nueva forma de precariedad
Pablo Bernal, Socio de Everfive
La Reforma laboral introducida por el Real Decreto Ley 32/2021, que modificó el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no solamente supuso la restricción drástica de las posibilidades de acudir a la contratación temporal, suprimiendo el contrato de obra y regulando el contrato de circunstancias de la producción, sino que en el artículo 16 de dicho Real Decreto, además, desarrolló la figura del fijo discontinuo como -aparentemente- la gran alternativa a los antiguos contratos de obras realizados en fraude de ley. De esta manera, generalizando, en los supuestos de necesidades productivas no permanentes en el año, la prestación de servicios en un mismo puesto que se produjera de manera más o menos cíclica terminaría siendo un contrato fijo discontinuo.
Se habló en su momento de que se corría el riesgo de que la generalización del contrato fijo discontinuo como alternativa a los contratos de obra en fraude de ley, y su generalización para aplicarlos sobre el mundo de las contratas y subcontratas, podría acarrear una nueva forma de precariedad. Por ejemplo, personas llamadas a prestar sus servicios de manera más o menos regular con los antiguos modelos de contratación eran liquidados e indemnizados a la finalización de la prestación de los servicios, y, sin embargo, con el mecanismo de la `llamada' propia de los fijos discontinuos, cualquier rechazo a dichas llamadas podría suponer una baja voluntaria y, por lo tanto, que los trabajadores se quedaran sin una indemnización acumulada de consideración.
De hecho, en la negociación colectiva se detecta cómo los propios sindicatos no quieren hacer uso de esta nueva figura, e insisten en tratar de satisfacer las necesidades productivas temporales con contratos de circunstancias de la producción, con el riesgo que ello conlleva actualmente.
Además, el nuevo fijo discontinuo acaba con la figura del antiguo contrato parcial para la realización de trabajos que se repitieran a lo largo de año de manera interrumpida en fechas conocidas, de tal manera que el contrato de fijo discontinuo actualmente es el que debe ser utilizado para las actividades productivas cíclicas, sean o no realizados en fechas ciertas.
En definitiva, el empeño del legislador era consolidar la figura del fijo discontinuo como la gran alternativa ante la delimitación de los contratos temporales, fomentando, además, su utilización en cualquier tipo de contrata y subcontrata y acabando con la figura del contrato a tiempo parcial para la realización estacional en fechas concretas.
Al menos en el entorno del asesoramiento jurídico laboral la mayoría de abogados llegamos a la conclusión de que el fijo discontinuo -pese a las dificultades de su gestión- era la alternativa con la que tendrían que convivir las empresas y, posiblemente, a la misma conclusión han llegado los empresarios cuando mes a mes vemos cómo esta figura ha venido a realzarse, contribuyendo, sin duda, a engrosar el éxito político que supone el poder afirmar que a partir de la implantación de la Reforma que entró en vigor en abril de 2022, ha tomado prevalencia la contratación indefinida (recordamos y, estadísticamente, los fijos discontinuos contabilizan como indefinidos a efectos estadísticos) y la contratación temporal se ha batido en retirada.
Si bien es cierto que en los últimos datos de paro del mes pasado -seguramente derivado de la inseguridad jurídica y de las dudas que genera la implantación del nuevo sistema de contratación- hay un pequeño realce de nuevo de la contratación temporal.
Por todo ello, me llamó enormemente la atención, cuando en mayo de 2022, en sesión parlamentaria los responsables del Ministerio de Trabajo anunciaron el inicio de una campaña para la persecución del fraude de ley de los contratos fijos discontinuos.
En un primer momento, yo y muchos de nuestros compañeros abogados, entendieron que se trataba de una incorrecta transcripción del objeto de la campaña, o noticias en prensa mal enfocadas, entendiendo que la campaña antifraude realmente era para que afloraran contrataciones temporales realizadas en fraude de ley, que deberían convertirse en contratos indefinidos ordinarios o de fijos discontinuos.
Pero lo cierto es que desde junio de 2022 y en el transcurso del verano hasta nuestros días, se han seguido produciendo noticias, donde tozudamente, se informa de que el objeto de análisis de la Inspección es un fraude de ley por un supuesto exceso o abuso de la utilización de la figura del fijo discontinuo, y que la famosa campaña realmente no es para aflorar contratos temporales en fraude de ley.
Esto personalmente me lleva a cierta perplejidad, ya que resulta complicado conocer cuál es la razón última por la que se investiga esta figura que precisamente se quería realzar. Se me ocurre alguna reflexión.
En primer lugar, entiendo que la única situación imaginable de fraude de ley en la contratación de la figura del fijo discontinuo sería el supuesto en que el empresario trata de cubrir un puesto permanente (con carga de trabajo los 365 días del año) con contratos fijos discontinuos suscritos por personas trabajadoras distintas, y que la consecuencia de la denuncia sea su conversión en contrato indefinido ordinario a favor de uno de los trabajadores que ocupen el puesto. Pero realmente parece que este supuesto fraudulento no puede ser masivo, porque no terminamos de atisbar el ahorro que supone para el empresario infractor esta extraña práctica. Además, no tiene sentido que el objeto de la campaña sea la conversión del fijo discontinuo en un contrato temporal por circunstancias de la producción cuando precisamente (y estadísticamente) se ha venido persiguiendo el fin contrario.
No parece de recibo que lo que la Autoridad Laboral pretenda sea convertir necesidades temporales en indefinidas, porque sería tanto como "obligar" al empresario a contratar a un trabajador que va a permanecer sin carga de trabajo durante semanas o meses. A su vez, ello nos llevaría a una extinción por despido, que podría convertirse en nulo si se sobrepasan los umbrales del despido objetivo. ¿Estaríamos ante una maquinaria más o menos premeditada cuyo fin sería la declaración masiva de nulidades, con obligación de readmisión de los trabajadores?
Y, por último, ¿es posible que el legislador se haya dado cuenta de que con la suprimida figura del contrato a tiempo parcial estacional los trabajadores así contratados no consumían paro, y que el éxito de la figura del fijo discontinuo (donde el fin de la llamada puede dar lugar a la prestación por desempleo) supone un coste no previsto para las arcas del erario público? ¿Es posible que el éxito del fijo discontinuo haya causado un problema presupuestario? ¿Es posible que, finalmente, sea la parte social de la mesa de negociación la que pueda estar indicando que, tal y como se redactó la Reforma, el contrato fijo discontinuo no es la solución perfecta para los males de precariedad?