Si ha recibido una herencia, ¿sabe si tiene que incluirla en la declaración de renta?
María José Solano, Miriam Revilla
A pocos días de que se inicie la campaña para realizar la declaración de la renta 2018-2019, es muy habitual que haya aspectos en los que se tengan dudas, sobre todo si se debe enfrentar a la tributación de un suceso extraordinario. El fallecimiento de un familiar y la herencia que genera es una de las situaciones que, por su carácter repentino y único, crea más desconocimiento entre las personas por las repercusiones que puede suponer a la hora de pagar los impuestos requeridos.
No se preocupe, en realidad no es un proceso complicado. Lo primero que debe tener en cuenta para definir si debe incluir la herencia en la declaración de la renta es, por supuesto, la fecha en la que la recibió. Recuerde que esta temporada incluye los cambios patrimoniales que presentó durante 2018, por lo que tendrá que declarar por ella tan solo si ese trámite culminó el año pasado.
Una vez ese punto está claro y está seguro de que recibió la herencia en 2018, llega la gran pregunta, ¿debo incluirla en la declaración de la renta? Sí, pero no toda. Sólo se incluyen los rendimientos obtenidos por la misma desde el momento en que se hizo heredero.
En la declaración de los herederos se incluirán los rendimientos obtenidos con posterioridad al fallecimiento: ganancias, rendimientos de capital, rendimientos de inmuebles o cobro de indemnizaciones, si no han tributado por el impuesto de sucesiones. Cabe destacar algunos ejemplos comunes como el alquiler que empieza a recibir de un piso que heredó, los intereses que le produce una cuenta de ahorro o corriente, la rentabilidad que obtiene a partir de un depósito bancario, los dividendos a los que tiene derecho por ser titular de acciones o bonos de renta fija y del Tesoro, o fondos de inversión que tuviera la persona de la que heredó. Cada heredero incluirá la parte proporcional en su declaración.
También deberá incluir en la declaración cualquier operación de venta de los bienes heredados, tributando por la posible plusvalía o minusvalía generada. Hay que tener en cuenta que el valor de adquisición de estos bienes es el que figure en la adjudicación de herencia. Y como gasto de la adquisición se pueden incluir los de tramitación de dicha herencia, en la medida que correspondan a esos bienes.
Asimismo, se presenta otra vertiente que se debe tener en cuenta: hasta la fecha de fallecimiento, hay que presentar la declaración de la renta del fallecido si procede, y son los herederos los obligados a este trámite.
En el caso de que el resultado sea a pagar, el o los herederos tendrán que hacer frente al importe que les solicite la Agencia Tributaria. Y, de igual forma, si sale a devolver, tendrán el derecho a solicitar el valor correspondiente, para lo cual tendrán que entregar la documentación que demuestre el fallecimiento y la condición de herederos.
Recuerde que la campaña para la declaración de la renta 2018 -2019 arranca este 2 de abril hasta el 1 de julio. Si quiere realizar el proceso de forma presencial, en lugar de online, tendrá que acudir con cita previa y le atenderán en la Agencia Tributaria a partir del 14 de mayo.