Opinion legal

La sustracción de menores: el caso de Juana Rivas

  • El Convenio de La Haya obliga a la restitución de los menores retenidos
  • Sin embargo, el juez podría negarla si comprueba que el menor se opone
  • Podría enfrentarse a cárcel y una retirada de la patria potestad de 10 años
Juana Rivas. <i>EFE</i>

Paloma Zabalgo /Socia directora del despacho Paloma Zabalgo

En estos días se está hablando mucho del caso de Juana Rivas, una madre, que residía en Cerdeña, trasladándose a Granada junto con sus hijos el pasado año 2016, si bien, dicho traslado no fue consentido por el padre, quien no conocía la decisión adoptada por su mujer, e inició el proceso de sustracción internacional de menores regulado en el Convenio de la Haya de 1980.

Iniciado el correspondiente procedimiento, el Juzgado de Primera Instancia así como la Audiencia Provincia de Granada, han dictado respectivas resoluciones judiciales por las que acuerdan la restitución inmediata de los menores.

El Convenio de La Haya obliga a la restitución inmediata de los menores, que han sido trasladados o retenidos de manera ilícita por cualquier Estado contratante.

El traslado o la retención de un menor se consideran ilícitos, según el artículo 3 del citado Convenio, "a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

Asimismo, se indica en dicha normativa que la restitución debe ser inmediata si ha transcurrido un periodo de tiempo inferior a un año desde que se produjo la retención o el traslado ilícito, y no obstante la autoridad judicial o administrativa no está obligada a ordenar la restitución del menor, si la persona que se opone a dicha restitución demuestra:

"a) La persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo de la persona del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención.

b) Existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a la restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones".

En el caso de Juana Rivas, el Juzgado de Primera Instancia así como la Audiencia Provincial de Granada, al examinar las circunstancias existentes, han declarado que los menores deben ser restituidos, por no concurrir las excepciones contenidas en el Convenio, y todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas sobre la custodia, patria potestad, etc., que deberán ser adoptadas por el Juzgado que resulte competente, y que conforme a la residencia habitual de los menores hasta su traslado por la madre a España, recae inicialmente en Cerdeña, lugar de última residencia de los menores.

Aún a pesar de las resoluciones judiciales dictadas, la madre no ha entregado a los niños, lo que ha motivado la iniciación de un procedimiento penal por la posible comisión de un delito de sustracción de menores, establecido en el artículo 225 bis del Código Penal, y que puede llegar a conllevar, además de una pena de prisión para la madre, la pena de inhabilitación especial del ejercicio de la patria potestad de sus hijos por un tiempo de hasta 10 años.

La situación expuesta supone un verdadero drama tanto para los progenitores como para los propios hijos, si bien la normativa internacional sobre la sustracción de menores tiene su fundamento en el interés y bienestar de los menores, principio sobre el que se rigen todas las decisiones judiciales, y si dicho interés o bienestar no ha sido adecuadamente protegido, se dictará la resolución correspondiente para evitar un perjuicio para los niños. Pero si dicho interés ha sido protegido, la madre deberá acatar la decisión judicial.

Por Paloma Zabalgo. Abogada espacialista en familia. Socia directora del despacho de abogados Paloma Zabalgo.