Opinion legal
Pagarés impagados: ¿estafa o mero incumplimiento civil?
- Hay delito cuando se acredita la voluntad de incumplir la obligación, simulando el propósito de cumplir pero sólo se busca aprovecharse de la otra parte
Eduardo de Urbano Castrillo Of Counsel de Kepler-Karst | Magistrado en excedencia
La doctrina que separa el mero incumplimiento civil del delito, en relación a las deudas impagadas, es bien conocida. Pero su aplicación al caso, no siempre resulta tan sencilla. En esta ocasión, esa es la cuestión, ya que la Audiencia condenó por el impago de unos pagarés, en tanto el Tribunal Supremo, absuelve. Veamos, lo sucedido.
Antecedentes:
1.- El 16 octubre de 2006, el acusado Andrés , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de constructor y representante legal de la mercantil Construcciones y Promociones F. S.L. suscribió un contrato con la mercantil Ga Promociones Al S.L. para la ejecución de una obra consistente en un edifico de veintidós viviendas, presupuestándose para ello 1.474.931 euros, existiendo una partida en concreto de 24.581,44 euros para subcontratar los trabajos de instalación del servicio de climatización y ventilación; 2. Andrés subcontrató con Aklim S.A. dichos trabajos de climatización para diversas edificaciones de la constructora, emitiendo como pago tres pagarés: uno el 23 de enero de 2008 por importe de 15.080 euros con fecha de vencimiento 12 de Mayo de 2008, otro el 3 de marzo 2008 por importe de 15.921,10 euros con vencimiento el 10 de Junio de 2008 y otro el 27-3-2008 por importe de 8.331,12 euros con fecha de vencimiento 10 de Julio de 2008; 3.- Llegados los vencimientos, resultaron impagados , pese a que el acusado disponía de fondos y solvencia suficiente para hacerlo puesto había recibido de la mercantil Ga Promociones Al S.L. el precio total presupuestado para la ejecución de la obra" (sic); 4.- Los perjuicios sufridos por Aklim S.A. ascendieron a 26.534,12 euros.
Resolución:
La Audiencia Provincial condenó a Andrés como autor de un delito de estafa agravada del artículo 251.1.6 Código Penal , a la pena de 18 meses de prisión y multa de seis meses , a razón de 20 Euros Cuota-Día, accesoria legal y pago de costas incluidas las de la Acusación Particular . Y ello con la obligación de indemnizar a la querellante-perjudicada Aklim S.L. en la cantidad de 26.534,12 euros en concepto de daños y perjuicios, devengándose los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo abono, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil, Construcciones y Promociones F. S.L.
El Tribunal Supremo en sentencia del Tribunal Supremo 2ª de 6 abril 2015, Recurso de Casación: nº: 1453/2014, estima el recurso y absuelve al condenado.
Comentario:
La condena de la Audiencia se basó en que la falta de atención a los pagares evidenciaría la concurrencia de un perjuicio causado por el engaño hecho valer por el acusado, ya que Aklim S.L. ?... aceptó dicho nuevo encargo creyendo que sería una obra más que transcurriría como las otras, no teniendo intención el acusado de cumplir con su obligación de pago pese a que él sí cobró la totalidad del importe de la obra que abonó la Promotora y cuando se le pedían explicaciones se excusaba manifestando que no habría problema alguno para el cobro que "en ésta ocasión" se realizaría a fin de obra ". El impago de los pagarés, sería por tanto, la concreción del engaño que, desde el primer momento, habría animado la voluntad del acusado.
Sin embargo, los contratos criminalizados , vehículo para la comisión de un delito de estafa -cfr. SSTS. 404/2014, 19 de mayo ; 987/2011, 5 de octubre y 1998/2001, 29 de octubre ? se producen cuando el autor simula un propósito serio de contratar cuando, en realidad, sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones a que se obliga la otra parte.
Pero en el presente caso, las previas relaciones normales de negocio durante tiempo, e incluso la aceptación de prórrogas en los vencimientos de los pagarés, concluye el Tribunal Supremo, habla de un simple impago, que es más bien un retraso de una deuda evidente y reconocida, de las muchas que la crisis de los últimos tiempos ha hecho proliferar, debiéndose, en la mayoría de los casos, a problemas de liquidez.
Y es que, para que pueda hablarse de un delito, como dice la sentencia del Supremo 628/2005, 13 de mayo , resulta preciso probar la concurrencia de esa relación interactiva montada sobre la simulación de circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes, como medio para mover la voluntad de quien es titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza de la operación.
Por Eduardo de Urbano Castrillo. Doctor en Derecho y magistrado.