Opinion legal

Intereses, impuestos e hipotecas vistos desde Osaka

    Declasración de bienes en el extranjero. Istock

    Francisco de la Torre Díaz

    Hace unos días, en Osaka, la ministra de economía, Nadia Calviño, criticaba, otra vez, al Banco de España por considerar que los cambios legislativos habían supuesto un incremento en los tipos de interés de las hipotecas.

    En esencia, Calviño consideraba que la nueva ley de crédito inmobiliario llevaba poco tiempo vigente, y que el incremento de los tipos en los préstamos hipotecarios, que en el área Euro solo se había producido en España, se llevaba registrando desde hace casi un año.

    En opinión de Calviño, este incremento se debía a que se estaban firmando más proporción de hipotecas a tipo fijo, más caras en una situación de tipos muy bajos, que anteriormente.

    Sin embargo, el cambio legislativo que ha afectado a los intereses de las hipotecas al que se refería el Banco de España no era la ley de crédito inmobiliario, sino el Real Decreto-ley 17/2018 por el que se modifica el Texto Refundido de la ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    En este Real Decreto-ley hay dos disposiciones muy relevantes en cuanto a los costes de las hipotecas, que además, son de una constitucionalidad más que dudosa. Y sí, Nadia Calviño estaba en el Consejo de Ministros de noviembre del año pasado que cambió las reglas de juego de este impuesto.

    Diferencia con otros países

    Por una parte, en el artículo único del Decreto-ley se establece la siguiente cláusula: "Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista".

    Esto suponía que, a diferencia de los demás países con un impuesto similar, aunque el español es el más elevado, el obligado al pago del impuesto a la Hacienda Pública, en este caso autonómica es el prestamista y no el prestatario que recibe el préstamo.

    Esto suponía un cambio en las reglas de juego que hacía que las entidades de crédito tuviesen que afrontar directamente un coste, de entre 1.500 y 3.000 euros en términos generales, que antes no afrontaban.

    Un inciso, la constitucionalidad de este artículo es más bien dudosa porque la obligación de pagar un impuesto es una obligación legal que tiene como fundamento el artículo 31 de la Constitución. Este artículo de la Constitución regula la obligación que todos tenemos de aportar, en función de nuestra capacidad económica, al sostenimiento de las Cargas Públicas. Y esta obligación constitucional es el deber de contribuir regulado en el título I de la Constitución.

    Pues bien, el artículo 86 de la Constitución veda al Decreto Ley la regulación de los derechos y deberes contenidos en el título I de la Constitución.

    Al menos en mi opinión, cambiar el sujeto pasivo es atribuir a una persona distinta la obligación de pago de un impuesto a la Hacienda Pública, y eso no se puede hacer por Decreto Ley porque lo prohíbe el artículo 86 de nuestra Carta Magna. Hasta ahora en ningún impuesto se había determinado el sujeto pasivo por Real Decreto-ley.

    Más allá de eso, si todas las entidades financieras tienen que hacer frente a un mayor coste, que antes no pagaban, solo tienen tres opciones: cargar una comisión, subir los intereses, o conceder menos hipotecas porque algunas dejan de ser rentables. Por supuesto, el Gobierno no tomó ninguna medida para que esto no sucediese: incluso se resistió a reducir el impuesto de actos jurídicos documentados "porque ahora lo pagaban los bancos"… Hay más: la otra disposición, de constitucionalidad más que dudosa es la disposición final 1ª que establece que, en estos supuestos, para las entidades financieras la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados no es deducible.

    Aquí nos encontramos con que se exige el mismo impuesto, la misma cuota a pagar, al banco que paga el impuesto, que al que no lo paga, porque, por ejemplo ha concedido un préstamo personal que no tiene ese gasto. Esto choca frontalmente con el principio constitucional de capacidad económica, porque paga más una entidad que gana menos, o que incluso podría perder dinero.

    Dos posiciones sustantivas

    Tiene mérito que un Decreto Ley de dos disposiciones sustantivas, las otras dos son el título competencia y la entrada en vigor, tenga un riesgo gravísimo de inconstitucionalidad en ambas disposiciones.

    Además de ser aberrante en un impuesto sobre beneficios no admitir la deducibilidad de un gasto legal y necesario de naturaleza no sancionadora, es que incrementa los gastos de la operación para la entidad financiera, que no solo tiene que pagar los gastos sino también la cuota correspondiente del impuesto de sociedades.

    Este nuevo gasto lo compensará el banco por cualquiera de los tres sistemas anteriores: comisiones, intereses, o menos operaciones.

    El Banco de España ha observado que los bancos fundamentalmente han incrementado los intereses efectivos, es decir los intereses y las comisiones. Desde la teoría económica no cabía esperar otra cosa.

    De hecho, en la ponencia de la ley de crédito inmobiliario establecimos que hubiese derecho a una compensación cuando un banco se subrogaba en una hipoteca ya concedida, en función del tiempo de vigencia.

    Si no se hacía así, en ese caso, todos los bancos esperarían a que otro concediese la hipoteca, corriese con los gastos y sobre todo los impuestos, y luego le ofrecerían al cliente mejores condiciones. Todos los ponentes de la ley de crédito inmobiliario, de distintos partidos, éramos conscientes de que los bancos iban a trasladar los costes al consumidor como cualquier empresa que aspira a obtener un beneficio.

    Las dos únicas formas de que estos costes sean inferiores para el consumidor son que los costes e impuestos se reduzcan, aunque formalmente los paguen los bancos, e incrementar la competencia en el sector bancario. No estamos yendo a menudo por ese camino ni en los impuestos, ni mucho menos en que haya más bancos compitiendo.

    Negar la realidad puede ser más atractivo pero no soluciona ningún problema, y mucho menos reduce los intereses a pagar.