Sobre el necesario futuro del Tribunal de Cuentas
Juan Velarde Fuertes
El profesor Manuel de Torres, en un trabajo que público, Técnica Contable, señalaba cómo el capitalismo, a partir del siglo XV, había iniciado con la partida doble una contabilidad de gestión. Con la Revolución Industrial, a ella tuvo que añadirse una contabilidad del control de costes. Un párrafo de Von Thünen en El Estado aislado de 1850, parecía inspirar, como auxiliar, en aquellos aludes de inventos y descubrimientos el que surgiese además de la cuenta habitual de resultados vinculada a toda empresa capitalista, una contabilidad de costes. Solo así podría sobrevivir el empresario.
Torres añadía que el Estado había comenzado su proceso contable al revés, al poner primero en marcha una contabilidad de control, que acabó quedando vinculada en España al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General, pero, conforme avanzaba en su intervencionismo, precisaba establecer una contabilidad de gestión en algunas partes de un sector público cada vez más vasto. Simultáneamente parte de esas empresas públicas combaten en el mercado con otras privadas. La contabilidad de costes no parece resultarles ajena.
Ahora bien, el Estado, al mismo tiempo, es responsable de la buena marcha de la situación económica del país. A partir de las Constituciones de Querétaro (1917) y Weimar (1919), esto incluso se consagró en los textos legislativos básicos. Toda la historia constitucional española hasta culminar en el texto vigente de 1978, responde a esos puntos de vista. Para hacerlo, como se mostró en la línea Keynes-Stone culminada en los Libros Blancos que apoyan a los presupuestos británicos desde los años cuarenta, resulta utilísimo disponer de las Cuentas -o Contabilidades- Nacionales, dando así un salto fundamental de la microeconomía a la macroeconomía. La conducta económica del Sector Público debe ser así, ser registrada desde una perspectiva nueva. La aparición de la Unión Europea replanteará de modo claro esto.
Por eso no puede extrañar que la conjunción de todo se comience a traducir en la Ley de 3 de diciembre de 1953 sobre organización, funciones y procedimientos del Tribunal de Cuentas del Reino, que algunos años después sería modificada por la Ley 87/1961, de 23 de diciembre. Trató, por ello, de poner en claro el nuevo panorama en el que cree se debe actuar. Téngase en cuenta que la serie de la Contabilidad Nacional se inicia en 1954 como resultado de la iniciativa del ministro de Hacienda Mariano Navarro Rubio. Y desde el punto de vista científico el trabajo estaba dirigido por lo profesores Manuel de Torres y Valentín Andrés Álvarez. Las ampliaciones se hicieron, en buena parte, gracias al impulso del profesor Fuentes Quintana, y del equipo que había elaborado la primera Tabla Input-Output correspondiente a 1954. También deben tenerse en cuenta el trabajo conjunto de Fuentes Quintana y César Albiñana, en el que se adivina qué dirección debe llevar el enlace con el Sector Público. A ello se debe que la O. M. de 26 de julio de 1957 pasase a ser una disposición que buscaba "el conocimiento detallado de los efectos producidos por la actividad pública, lo que a su vez exige una modificación contable y profunda en los principios que tradicionalmente han animado la recogida y sistematización de las operaciones efectuadas por el Sector Público". Todo esto lo que significaba era una irrupción de la necesidad de que el Tribunal analizara los planteamientos macroeconómicos, y así señalar de qué manera debería actuar la política económica.
El control por un organismo independiente borra cualquier sombra de corrupción
El problema se encontraba en un predominio judicialista que procedía del siglo XIX y que asustaba el abandonarlo para efectuar otras tareas, porque ello podría suponer "condenar al Tribunal de Cuentas muy probablemente a la ineficacia tradicional, por muchos e importantes que sean los medios personales y materiales de los que se le dote". Un texto de Tomás Ramón Fernández Rodríguez señala una cuestión vital, que no se puede soslayar. Son dos senderos del Tribunal los ya marcados, por todo lo dicho, e incluso por la Constitución de 1978. Parece que, sobre el primero, el tradicional, hay que estar con lo que indica este jurista, Fernández Rodríguez, quien expone que "pretender hoy que se juzguen todas las cuentas del Estado, es algo así, como pretender que la jurisdicción contencioso-administrativa juzgue todos los actos administrativos". Pero, al mismo tiempo, lo que acaba existiendo es un ejemplo impresionante que se nos muestra en la Unión Europea y en los Tribunales de Cuentas de otros países.
Por ello es preciso crear, forzosamente, un campo de acción común sobre el sector Público tanto por parte de nuestro Tribunal de Cuentas español, como por el europeo. La armonización de las labores de ambas instituciones es uno de los grandes desafíos que se abren para España en estos momentos. Pero hay también una cuestión adicional relacionada con las cuentas públicas de las Haciendas territoriales y, de modo simultáneo, con los órganos de control externo de ámbito comunitario, que han hecho su irrupción en España.
Naturalmente eso significa que el juicio macroeconómico del Tribunal de Cuentas sobre la coyuntura de nuestra economía en clave al mismo tiempo que el control de aspectos concretos, algunos tan significativos como -recordemos por ejemplo el asunto Filesa- para borrar cualquier síntoma de corrupción del sector público.