Opinión
Orientaciones de política energética: ¿la semilla de nuevos conflictos?
José Ramón Mourenza
El recientemente aprobado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, ha modificado el reparto de competencias entre el Ministerio para la Transición Ecológica y la CNMC en lo que a la regulación de los sectores gasista y eléctrico se refiere, y ello con el explícito propósito de adecuarlo a las previsiones de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE y poner fin a la controversia sobre su correcta transposición que, por un lado, había motivado la incoación de la correspondiente investigación por parte de la Comisión Europea y, por otro, se había traducido en la interposición por la CNMC de sendos recursos contencioso-administrativos tanto contra el Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, como contra el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo.
En el nuevo reparto así resultante se atribuye a la CNMC, entre otros extremos, la competencia para aprobar la metodología, la tasa de retribución financiera, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural, así como de regasificación de GNL, y, de igual modo, la aprobación de la metodología de cálculo, estructura y valores concretos de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas natural.
Conviene recordar que con anterioridad la CNMC únicamente tenía atribuida la aprobación de las correspondientes metodologías de aprobación de los peajes de acceso del sector eléctrico y de los peajes y cánones de acceso del sector gasista, correspondiendo al Ministerio la fijación de sus respectivos valores a través de las correspondientes órdenes ministeriales.
La CNMC, sin embargo, consideraba (con amparo en la sentencia del TJUE C-474/08, Comisión/Bélgica) que la atribución de la competencia para fijar dichas metodologías debía comportar igualmente la de determinación de todos los aspectos retributivos que en ellas incidían, tesis que acoge en todos sus términos el Real Decreto-ley 1/2019.
No obstante lo dicho, el nuevo Real Decreto-ley incorpora algunas previsiones que parecen pretender introducir ciertos límites, bien que no infranqueables, al ejercicio de dichas competencias por la CNMC, y ello con el anunciado propósito de asegurar "la consistencia en el ejercicio de las competencias que corresponden al regulador con la competencia exclusiva sobre bases del régimen energético que el artículo 149.1. 25º de la Constitución Española atribuye al Estado".
En este sentido, se establece que en aquellas circulares normativas que puedan incidir, según dice el texto legal, "en los aspectos de política energética" (cuesta imaginar cuáles puedan no hacerlo), y, en particular, en las de "metodología de peajes de transporte y distribución, de la retribución de las actividades reguladas, de las condiciones de acceso y conexión y de las normas técnicas y económicas de funcionamiento del sistema eléctrico y gasista", el Ministerio para la Transición Ecológica podrá aprobar las orientaciones de política energética que la CNMC deba tener en cuenta en su redacción.
El decreto modifica las competencias del Ministerio y la CNMC en el sector gasista y eléctrico
El texto legal define el contenido de estas orientaciones en forma bastante amplia e imprecisa, por no decir omnicomprensiva, afirmando que podrán abarcar "aspectos tales como la seguridad de suministro, la seguridad pública, la sostenibilidad económica y financiera de los sistemas eléctrico y gasista, la independencia del suministro, la calidad del aire, la lucha contra el cambio climático y respeto al medio ambiente, la gestión óptima y el desarrollo de los recursos nacionales, la gestión de la demanda, la gestión de las elecciones tecnológicas futuras, la utilización racional de la energía", y, más aún, "cualesquiera otros que guarden relación directa con las competencias del Gobierno en materia energética".
El real decreto-ley señala que si el Ministerio, a través del correspondiente informe que ha de emitir antes de su aprobación, concluyese en la disconformidad de la circular con dichas orientaciones de política energética, se convocará a la Comisión de Cooperación regulada en su artículo 2, y ello, según se afirma, "con el objeto de buscar el entendimiento entre ambas partes".La dicción legal deja claro que, caso de no alcanzarse tal entendimiento, la CNMC podrá aprobar la respectiva Circular, debiendo señalar que lo ha sido "oído el Ministerio para la Transición Ecológica" (si no existiera discrepancia o se lograse alcanzar un acuerdo la fórmula empleada sería "de acuerdo con las orientaciones de política energética del Ministerio para la Transición Ecológica").
Lo que es más dudoso es si existe algún plazo, ya sea mínimo o máximo, para constatar la inexistencia de acuerdo en la citada Comisión de Cooperación (de forma similar al que, en un supuesto lejanamente similar, se prevé implícitamente en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).
Ciertamente, es un mecanismo complejo que, probablemente, agradecerá el oportuno desarrollo reglamentario. Potencialmente, es también un mecanismo susceptible de generar nuevos conflictos en su aplicación. Cumple esperar que la aparente voluntad de acuerdo que ha presidido la solución al conflicto competencial presida también dicha aplicación, aunque los antecedentes no inviten necesariamente al optimismo.