Opinión

Coto a la litigiosidad en hipotecas


    elEconomista.es

    Desde ayer, el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es responsabilidad de los bancos en las nuevas hipotecas. En cuanto a las ya firmadas, el Pleno de la Sala Tercera del Supremo dejó claro la semana pasada que el sujeto pasivo era el cliente. Pese a ello, existen bufetes que aseguran a los clientes que abonaron ese tributo que aún es posible obtener devoluciones por la vía civil.

    Argumentan que existen fallos anteriores del Alto Tribunal que abren esa vía y es también muy previsible que se aferren a los votos particulares de los magistrados discrepantes. Incluso hay abogados que esgrimen como un aval el decreto-ley con el que el Gobierno exime a los consumidores de esta carga en nuevas hipotecas. Ahora bien, lo cierto es que el verdadero efecto de todos estos cambios está muy lejos de facilitar el éxito de los recursos por la vía civil.

    En lo que al Supremo concierne, aunque existen sentencias firmes que obligan a pagar a los bancos, es la decisión del Pleno la única que sienta jurisprudencia en una causa en la que hubo fallos discrepantes. Por su parte, el decreto-ley del Gobierno también plantea dificultades. Aunque los expertos cuestionan determinados aspectos de esta disposición (como su precipitación), lo que ya resulta claro es que introdujo una profunda modificación en el reglamento de Actos Jurídicos.

    Ha cambiado su sujeto pasivo y, con él, las principales características del tributo, por lo que puede hablarse prácticamente de un nuevo impuesto. En este contexto, el decreto no debería servir de base para reclamaciones por hipotecas pasadas, cuando el gravamen tenía otra formulación. De este modo, puede contribuirse a aliviar la excesiva litigiosidad que lastra el mercado de hipotecas.