Opinión
Complejidad de los bonos de fidelización
Miguel Ángel Bernal Alonso
Esta misma semana hemos conocido, aun cuando ya se había adelantado de forma oficiosa, las condiciones de los bonos con los que el Banco Santander quiere compensar a parte de aquellos pequeños inversores que compraron títulos.
Digo a parte, pues solo podrán suscribirlos aquellos accionistas que fueron a la ampliación de capital de mayo, que compraron títulos ya existentes del Popular entre el 26 de mayo y el 21 de junio de 2016, así como los que suscribieron obligaciones subordinadas y, atención, aquellos que tengan depositados esos títulos en alguno de los bancos del grupo Santander a día 6 de junio. Muy importante lo de tener depositados los títulos a día 6 de junio, pues si usted los tiene depositados en cualquier otra entidad no recibirá esos bonos. Además, es en parte, pues en el momento de suscripción el titular de los títulos debe mantener una relación equivalente a la que tenía en el momento de adquisición de los títulos. Si usted tiene esos títulos, pero ante la situación del banco o por descontento con el mismo trasladó sus depósitos, es muy probable, aun teniendo las acciones depositadas, que no reciba esos títulos. En este aspecto recuerde que estos bonos, así lo recoge el folleto depositado y aprobado por la CNMV, se les denomina de fidelización; si usted no es cliente o no ha sido fiel, con toda probabilidad se le denegará la posibilidad de suscribir estos bonos. Supongo que con estas condiciones habrá quien ya no esté contento.
Otro aspecto que se debe tener en cuenta, perfectamente recogido en el folleto, es que estos títulos son bastante complejos. Aquí viene una de las grandes críticas que se le está haciendo a estos títulos: su complejidad. Debe tenerse presente que esta emisión es un bono híbrido; técnicamente se les conoce con el nombre de bonos senior non-preferred. Este tipo de bonos, en condiciones normales, no se comercializaría entre inversores no cualificados.
No es un título normal de renta fija, pues para empezar no tiene vencimiento, es deuda perpetua. Ahora bien, el título podrá ser amortizado por el Banco de Santander a los siete años desde su emisión, diciembre de 2024, pero resalta que no es obligatoria la amortización anticipada. Lo normal, y en mi opinión con el escenario central que yo barajaría, es que sí sea amortizado en la fecha, dado que el coste en forma de interesés que tendría que pagar el Santander parece que es, a todas luces, muy elevado. Por cierto y para que veamos otro aspecto de su complejidad, ese vencimiento anticipado supone que el título lleva incorporado una opción de venta, que es emitida o vendida por parte del titular del bono. Otro aspecto que se debe tener muy presente es que para recuperar por parte de los pequeños inversores el importe invertido en su momento deberán acumular los siete años. Sí podrá venderlos, pero al precio de mercado, por lo menos en los primeros años, es de suponer que estará por debajo del nominal del título. Si se calcula el precio en este momento, tal y como viene recogido en el folleto, estaría alrededor del 70 por ciento. Aquí, en la negociación de los títulos, debe tenerse muy presente el aspecto de la liquidez y profundidad del mercado. La renta fija privada es siempre un activo bastante ilíquido, donde puede ser muy complicado encontrar un comprador para los títulos puestos a la venta. Esa iliquidez hace que la formación de precios no sea eficiente. En palabras entendibles, ese precio, el del 70 por ciento, no está teniendo en cuenta la iliquidez y, por tanto, puede ser que se encuentre que el precio ofertado es menor al ya citado 70 por ciento.
Hay otro aspecto que tengo la sensación que quizá se desconozca o no se haya pensado, la fiscalidad de la amortización. En el momento que estos títulos sean amortizados, insisto que yo contemplaría que sí lo va a ser, y con el actual esquema fiscal que tenemos, usted le tendrá que pagar a Hacienda alrededor de un 6 por ciento del nominal. Lo que les comento lo pueden encontrar en el folleto, concretamente en la página: nota de valores 15; ahí se señala claramente que en el momento de la amortización se producirá un rendimiento del capital mobiliario. Ese rendimiento, insisto para la amortización, será del valor nominal que es 100 y la diferencia de restarle el valor razonable que como hemos visto anteriormente es de 70. Por tanto, el rendimiento es de 30, que a los tipos impositivos actuales, Hacienda gravará ese rendimiento con aproximadamente el 20 por ciento.
Aquellas personas que lo suscriban deben tener presente, es total y absolutamente lógico, que renuncian a llevar a cabo ninguna reclamación legal por la pérdida de valor de acciones y bonos subordinados. Algo que tendrán que escribir de su puño y letra los suscriptores de los bonos de fidelización, así como que sabe que estos bonos no se consideran adecuados para clientes minoristas.
Es muy difícil poder contentar a los que han sufrido la intervención del Banco Popular. El Santander intenta orquestar que aquellos clientes suyos y que se han visto perjudicados puedan recuperar su dinero sin acudir a los tribunales. Habrá a quien le guste y a quien no, pero ya se sabe que nunca se puede contentar a todo el mundo. Quienes probablemente estén más contentos son todos aquellos empleados del Banco Popular que en su momento intentaron apoyar al banco suscribiendo acciones, por cierto bastantes. Por ellos, y dado que estoy seguro reúnen las condiciones fijadas, me alegro enormemente.