Opinión

El nuevo régimen de IVA del ecommerce: una simplificación tributaria no tan sencilla

    La mormativa conlleva bastante complejidad a la hora de interpretarla

    Sonia Álvarez

    El pasado 1 de julio entró en vigor la nueva legislación del IVA aplicable al comercio electrónico, una ley cuyo principal objetivo es superar las barreras a las ventas en línea transfronterizas, bajo la perspectiva "una estrategia para el mercado único digital de Europa".

    A través de estas nuevas Directivas sobre el IVA en el comercio electrónico, el Impuesto sobre el Valor Añadido se sigue liquidando en el lugar de entrega del bien cuando se excede el umbral establecido por la norma (ahora armonizado en toda la UE), no obstante, la principal novedad se encuentra en que será posible presentar una única declaración en el país de origen de los servicios, evitando la carga administrativa de tener que obtener un numero de IVA en cada país de envío de los bienes vendidos.

    Adicionalmente, hay que destacar la supresión de los umbrales establecidos para cada Estado con la consiguiente armonización del importe en 10.000 euros. Esto es, mientras que el importe de las siguientes transacciones no rebase la cantidad establecida, es posible tributar por esas operaciones en un único Estado aplicando el tipo impositivo del país del envío de los bienes. Si se supera dicho importe, el tipo impositivo aplicable es el del país de destino.

    Las empresas que vendan bienes por internet a clientes finales de otros Estados miembros y superen el umbral establecido encontrarán a su disposición un sistema opcional de ventanilla única, One-Stop Shop (OSS), que pretende facilitar los procedimientos reduciendo la carga administrativa para las empresas. Su uso es de régimen optativo, aunque, si se cumplen los requisitos para ello, es recomendable aprovechar la simplificación que ofrece este sistema para que no tener que darse de alta en cada estado miembro de destino. Además, esta nueva funcionalidad permite a los distintos operadores -también los que estén establecidos fuera de la UE- ingresar en un único Estado miembro el IVA correspondiente a cada uno de los países de la UE en los que han efectuado ventas.

    Sin duda, la nueva normativa sobre el IVA aplicable al comercio electrónico se trata de un gran avance en materia de fiscalidad y un triunfo en materia de armonización europeo, pero también es cierto, que la norma que pretende simplificar, lejos de ser simple, conlleva bastante complejidad a la hora de interpretarla, y además, entraña ciertos matices que hay que tener en consideración, porque sólo son observables tras un estudio profundo de la normativa y las notas explicativas publicadas por la Comisión Europea, junto con una batería de interpretaciones y pronunciamientos de los distintos Estados miembros.

    Por ejemplo, ¿Qué ocurre en caso de dropshipping, es decir, ventas a consumidores finales adquiriendo los bienes previamente a proveedores establecidos en otros Estados miembros? O en otro caso, ¿Qué ocurre cuándo el bien, se venda a través de una plataforma especializada en venta web (marketplace), y, durante el proceso de envío, dicho bien realice una parada en un almacén titularidad del marketplace? Ambas son practicas muy habituales que ahora merecerán un estudio más pormenorizado tras estas novedades tributarias.

    Respecto a las paradas durante el envío, en el pasado la Dirección General de Tributos se pronunció a este respecto en determinadas consultas vinculantes, concluyendo que no podría utilizarse el sistema de ventanilla única en ventas a distancia que se vendan a consumidores, si los bienes paran previamente a su llegada a destino, en un depósito o almacén del Marketplace en algún Estado miembro, y no se conociera de antemano quien es el destinatario de los bienes que han parado en el citado depósito. Y es que, en ese caso, se produciría lo que se conoce como "transfers", operaciones asimiladas a entregas de bienes que deben declararse en el citado país. Sobre todas estas cuestiones, por su parte la Comisión Europea no se ha pronunciado, ni en la redacción de la normativa, ni tampoco en las notas explicativas aclaratorias de la misma.

    La práctica habitual de estas plataformas de ventas online suele implicar almacenaje de stock en los almacenes que tienen distribuidos en Europa, y cómo hemos mencionado, en algunas ocasiones, esta circunstancia podría implicar que el régimen de Ventanilla Única no resulte aplicable. Lo mismo podría ocurrir con la práctica del dropshipping por otras razones.

    Por ello, conviene que todas aquellas empresas revisen previamente su operativa ecommerce, y estén al tanto de las últimas modificaciones pues, dentro de un sistema cuyo objetivo es la simplificación y armonización, la norma no resulta de fácil interpretación, existen numerosos matices a considerar, así como prácticas comunes donde ni siquiera resultaría aplicable la Ventanilla Única, y requisitos formales que las empresas aún desconocen (altas y bajas de números de IVA, aspectos formales de los modelos declarativos, etc.).

    Teniendo en cuenta el objetivo principal de la normativa y los logros en materia de simplificación que han ido anunciado todas las Administraciones, muchas de las entidades que han realizado un análisis exhaustivo de sus operativas ecommerce, y las posibilidades que les brinda el nuevo régimen, no esperaban concluir que, si bien es una simplificación tributaria, desde luego que, por el momento, no resulta tan sencilla su interpretación y aplicación.