Opinión
Declarar en tiempos de virus
Benjamí Anglès Juanpere
A pesar de la suspensión de plazos tributarios decretados por el Gobierno, como medida para hacer frente a los perjuicios económicos del coronavirus, dicha medida no afecta a los impuestos que se autoliquidan, como el IRPF, de modo que el 1 de abril ha empezado la campaña de la Renta y todos los sujetos a este impuesto tendrán que presentar las correspondientes declaraciones durante los meses de abril, mayo y junio, como es habitual.
Aunque esta obligación pueda parecer inoportuna, se informa que la mayor parte de declaraciones resultan a devolver, o sea que para la mayoría de contribuyentes representará un ingreso de dinero que vendrá muy bien en estos momentos difíciles. No obstante, no es menos cierto que la suma de las cuotas a ingresar supera sobradamente al total de las devoluciones, de modo que Hacienda podrá seguir haciendo caja a pesar de todo. En cualquier caso, el primer consejo sería que, aquellos a los que tengan que devolver se apresuren a presentar sus declaraciones y puedan cobrar lo antes posible, mientras que los que tengan que pagar mejor apurar el plazo de presentación y solicitar el fraccionamiento en dos plazos sin intereses.
Los ciudadanos estamos solventando la necesidade de liquidez del Estado
Ahora bien, las prisas para presentar la declaración no deben impedir la necesaria comprobación de todos los datos que dispone Hacienda y su rectificación o ampliación cuando sea oportuno, ya que somos los únicos responsables de lo que declaramos. En este sentido, no existen este año a penas novedades por cambios normativos, más allá de algunas formalidades en cuestiones muy concretas a la hora de completar el formulario virtual. En todo caso, la novedad de esta campaña, atendiendo a las medidas de confinamiento, será la imposibilidad por el momento de acudir personalmente a las oficinas tributarias y a las de los asesores fiscales para que nos puedan asistir en su elaboración, siendo por ahora únicamente posible por vía telemática o telefónica.
Como siempre, no se deben de olvidar todos los conceptos que permiten desgravar, como la inversión en la compra de la vivienda habitual (para adquisiciones anteriores al 2013); el alquiler de la vivienda en determinadas circunstancias; las aportaciones a planes de pensiones; los excesos de pérdidas de ejercicios anteriores, las donaciones a entidades sin fines lucrativos y, por supuesto, el conjunto de deducciones autonómicas en función del domicilio del contribuyente.
También cabe recordar que la declaración del impuesto que tenemos que presentar en los próximos meses se refiere a nuestra situación y rendimientos correspondientes al año 2019, de modo que ninguna de las consecuencias laborales o económicas que podamos padecer ahora por culpa del coronavirus se podrán reflejar en nuestras declaraciones ni afectarán a su resultado.
Por último, no deja de ser curioso que, mientras la medida estrella del Gobierno para socorrer a autónomos y pymes sea la concesión de avales para que puedan solicitar préstamos para cubrir sus necesidades de liquidez, seamos los contribuyentes del IRPF, del IVA y del IS los que estamos solventando las necesidades de liquidez del Estado a través del pago de impuestos y retenciones que nos practican a interés cero. ¡Va por ustedes!