Opinión

Objetividad necesaria en los Ertes

    La regulación de los erte sigue presentando dudas

    elEconomista.es

    El martes pasado se conoció el paquete de medidas económicas extraordinarias de Moncloa, motivado por la crisis del coronavirus. Uno de los capítulos más esperados era la flexibilización de los ajustes temporales de plantilla, los Ertes.

    No en vano son ya miles las empresas españolas que han tenido que recurrir a esta herramienta, tras verse en situación límite ante el parón completo de su actividad. La nueva regulación supone avances en cuanto a la agilidad para realizar los trámites. Así, la Administración contesta en un periodo de tan sólo cinco días a la solicitud presentada. Ahora bien, para que el Erte sea aprobado, debe alegarse una causa "de fuerza mayor" relacionada con la crisis del coronavirus. Y corresponde a un inspector del Ministerio de Trabajo determinar si ese tipo de circunstancias están presentes. Sorprende que el real decreto a un concepto tan ambiguo como la "fuerza mayor". En otras palabras, queda al arbitrio del inspector determinar si se dan esas circunstancias. Sin embargo, resulta imposible que pueda adquirir, en un periodo de sólo cinco días, un conocimiento suficiente de las dificultades que atraviesa una empresa concreta. Esta definición se solucionaría si se establecieran criterios contrastables para hacer valoraciones.

    No está claro cómo una empresa puede demostrar en una situación de "fuerza mayor" que la aboca a hacer el ajuste

    Se echa de menos una concreción como la que ahora muestra el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos. En este caso, queda claro que la ayuda sólo se concede cuando se produjo una caída de los ingresos del 75% en marzo con respecto a los seis meses anteriores. La autorización de los Ertes también necesita sujetarse a criterios objetivos de esta índole. De lo contrario en nada ayudarán a las empresas a su supervivencia.