Nacional
El estado de alarma entra en vigor y ya no se puede acceder ni salir de Madrid para el puente
Xavier Gil Pecharromán
El Gobierno ha publicado pasadas las 16:30 de la tarde en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto del estado de alarma en Madrid para evitar que los madrileños puedan pasar el puente del Pilar en otras Comunidades Autónomas o evitar que los forasteros puedan acceder al territorio madrileño.
El sistema legislativo español permite que el Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas puedan acudir al establecimiento de plazos más cortos a fin de evitar que la finalidad pretendida por la nueva normativa se vea frustrada, entrando en vigor el mismo día.
Además, la regulación del Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, establece que el Consejo de Ministros puede, excepcionalmente, acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general. En su artículo 5, autoriza al Ministerio de la Presidencia a decidir la publicación, en su caso, de números extraordinarios. Es decir, que puede a cualquier hora del día de hoy publicar una norma restrictiva de la movilidad y que entre en vigor a partir de ese momento.
Las mismas prerrogativas tiene la Comunidad de Madrid para la publicación de sus normas en el Boletín Oficial (BOCM).
Precedentes recientes
Un buen ejemplo de esta posibilidad se dio el pasado 29 de marzo, con la publicación de Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el covid-19.
Hubo que esperar hasta las 23:40 de ese día, para que el Gobierno publicase la lista de las profesiones esenciales que debería ir a trabajar. Este retraso en la publicación forzó a dar una moratoria posterior de 24 horas para que empresarios y trabajadores pudiesen prepararse para el cierre del negocio o el inicio del teletrabajo, en su caso.
También el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicó el pasado 2 de octubre, hacia las cinco de la tarde un número extraordinario en el que se incluía la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, que ha sido anulada en parte por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.