Motor
La DGT habla alto y claro: conducir por estas carreteras el fin de semana podría suponer una multa de hasta 5.000 euros
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Gloria Martínez
Cada vez son más las personas que deciden disfrutar del fin de semana, especialmente de los domingos, saliendo a la carretera con el coche o la moto y recorriendo kilómetros y kilómetros en busca de esa sensación de libertad. Seguramente, algún domingo te hayas cruzado con un grupo de motoristas o algún que otro todoterreno a toda velocidad por pistas forestales; ellos no lo saben, pero están cometiendo un delito que podría salirles muy caro.
La Dirección General de Tráfico ha hablado alto y claro recordando a los conductores que hay una serie de normas que deben ser respetadas o, de lo contrario, se impondrá una sanción económica que puede alcanzar grandes cantidades de dinero. El mejor ejemplo de ello es la creencia errónea de que cualquiera puede circular por una vía forestal sin consecuencia alguna.
Es muy común encontrar motos de Trial o Croos, junto con grandes todoterrenos, recorriendo los caminos que cruzan bosques y montañas en un intento de pasar un día agradable haciendo maniobras complicadas lejos de los peligros de las carreteras. No obstante, según informa la DGT, esta práctica no es lícita y puede suponer sanciones económicas de entre 300 y 5.000 euros.
Lo que dice la ley
Tal y como recoge el BOE en la Ley 9/1995, de 27 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural, "los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptos para la circulación, de acuerdo con lo que establece la presente Ley y la normativa específica que le sea aplicable."
"En consecuencia, se prohíbe la circulación de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, vías forestales de extracción de madera y caminos de cabaña, y por el cauce seco y la lámina de agua de los ríos, torrentes y toda clase de corrientes de agua."
La Comunidad de Madrid también advierte que "está prohibido el tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa al respecto. Está prohibida la circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras. Se permite la circulación para las servidumbres de paso, gestión agroforestal y labores de vigilancia y extinción."