Motor
La DGT reduce la tasa máxima de alcoholemia: este es el nuevo máximo permitido con el que darás positivo tomándote solo una cerveza
- Hasta ahora era de 0,25 en aire aspirado, sin embargo, a partir de este año será aún menor y se aplicarán nuevas multas.
- Este es el objeto que debes llevar en el coche si quieres evitar una multa/sanción de 200 euros
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Nacho González
Muchas personas aún lo desconocen pero, tras aprobarse la proposición del PSOE de modificar el Reglamento de Circulación con mayoría simple en el Congreso de los diputados, en la que el PP se abstuvo y Vox voto en contra, la nueva tasa de alcoholemia máxima al volante permitida en España, se ha visto reducida de los 0.25 mg en aire aspirado o 0,5 g/ litro de sangre que había hasta ahora.
Entre las medidas que con el paso del tiempo implementa la DGT para la seguridad en las carreteras, al margen del estado de estas en nuestro país, o la seguridad y capacidades de los coches actuales con respecto a los antiguos, el pasado 10 de octubre se aprobó en el Congreso la reducción de la tasa de alcoholemia.
Pere Navarro, Director de la DGT ha tenido un par de comentarios con respecto a esta nuevo normativa que no han terminado de sentar bien en redes: "Es una tasa que equivale a un 0,0 en la práctica, no permite beber nada de alcohol" y "No hemos impuesto una tasa 0,0 por temas normativos, podría crearnos algún conflicto".
Nuevos límites de alcoholemia
Conductores generales: bajará de los 0.25 mg en aire aspirado o 0,5 g/ litro de sangre actuales a 0,1 mg en aire y 0,2 g en sangre.
Conductores noveles y profesionales: este límite se reducirá de 0,15 mg en aire y 0,3 g en sangre a 0,1 mg y 0,2 g respectivamente.
Como se puede ver, lo que ha hecho al DGT es unificar ambos y crear un nuevo límite en la tasa de alcoholemia general para todos los conductores, evidenciando el 0,0 para los menores que conducen un cuadriciclo ligero o aquellos que utilizan bicicletas o patinetes en entornos urbanos.
Nuevos rangos de multa
- Dar entre 0,1 mg y 0,25 mg en aire o entre 0,1 g y 0,4 g en litro de sangre : 200 euros o 100 con pronto pago además de la perdida de 2 puntos del carnet.
- Dar entre 0,26 mg y 0,5 mg en aire o entre 0,5 g y 1 g en litro de sangre: 500 euros o 250 con pronto pago además de la perdida de 4 puntos del carnet.
- Dar más de 0,51 mg en aire o 1,01 g en sangre: 1.000 euros o 500 con pronto pago y la pérdida de 6 puntos del carnet.
- Dar más de 0,6 mg en aire o 1,2 g en sangre: prisión de 3 a 6 meses / multa de 6 a 12 meses / trabajos en beneficio de la comunidad de 31a 90 días + suspensión del permiso de conducir de 1 a 4 años.
- Negarse a hacer la prueba: está considerado como delito y por tanto supondría prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.
Pese a que estos nuevos límites y multas fueron aprobados hace ahora cuatro meses, y se confirmó que entrarían en vigor este mismo año 2025, aún estamos a la espera de que el Gobierno y la DGT anuncien cuando se harán efectivos.