La nueva norma para bicicletas que más sorprenderá a los conductores: podrían circular por el carril contrario
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elEconomista.es
En junio de 2024, el Ministerio del Interior sometió a audiencia pública un proyecto de Real Decreto para modificar el Reglamento General de Circulación. Este texto, todavía no aprobado, pretendía ser la séptima modificación de este reglamento, aprobado en 2003.
La propuesta de texto, que se puede consultar en la web de Interior, introduce varios cambios que afectan a motocicletas y ciclomotores, a autocaravanas, a vehículos de movilidad personal (VMP) e incluso a peatones. Aunque una de las más llamativas atañe a los ciclistas.
En concreto, el nuevo texto propone crear un sexto título (VI), 'Normas de circulación específicas en zonas urbanas', que constaría de ocho artículos. De ellos, el 176 trataría sobre 'Normas básicas de circulación de bicicletas'.
Este artículo, a su vez, contiene ocho puntos, entre los cuales sorprende el contenido del número 6. "En las vías urbanas con un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en sentido contrario a la circulación de los vehículos a motor".
Esta medida contempla que, en aquellos municipios que así lo regulen e indiquen, se podrá circular en bici en sentido contrario en las calles cuya velocidad esté limitada a 30km/h o menos. Eso sí, aquellos ciclistas que decidieran hacerlo tendrían que orillarse a su derecha —en el sentido normal de la circulación deben circular preferentemente por el centro— y, si fuera necesario, ceder el paso a los vehículos que circulan en el sentido ordinario.
Otras medidas para ciclistas
El texto también incluye otras medidas destinadas a los ciclistas, como que no puedan circular por las aceras —salvo los menores de 12 años cuando lo establezca la Autoridad municipal—, que en las vías de más de un carril por sentido circulen por el derecho —salvo cuando vayan a cambiar de dirección— o que puedan adelantar a otros vehículos tanto por el lado derecho como por el izquierdo, según convenga.
Para el resto de vehículos, también se establece que deben dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
A pesar de que la intención del Gobierno era que estas medidas entrasen en vigor el pasado 2 de enero de 2025, lo cierto es que su aprobación, como tantas otras medidas, quedó en el tintero. No obstante, cabe esperar que la iniciativa se retome en algún momento de la legislatura y que se termine consolidando.