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La DGT recuerda las seis únicas ocasiones en las que está permitido dar marcha atrás con el coche

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    elEconomista.es

    En un sentido muy estricto, la Ley de Tráfico y Seguridad Vial prohíbe circular hacia atrás. Sin embargo, existes algunas salvedades en las que su uso sí está permitido; de lo contrario, no tendría sentido que los coches ofreciesen su posibilidad.

    De forma generalizada, la norma dicta que solo será posible emplear la marcha atrás cuando "no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y como maniobra complementaria de otras".

    Al recurrir a esta forma de movilidad, el recorrido debe ser el mínimo indispensable, debe efectuarse lentamente y debe ir acompañada de las señales preceptivas. En definitiva, debe hacerse se forma segura, de manera que no constituya un peligro para los demás usuarios de la vía.

    En qué ocasiones está permitido

    Tal y como recoge la norma, la marcha atrás se contempla en dos supuestos (cuando no sea posible marchar hacia delante y cuando sea una maniobra complementaria de otras). De estos dos supuestos se desprenden seis circunstancias en las que se permite su uso.

    Así, se podrá ir marcha atrás siempre que no sea posible ir hacia adelante, por ejemplo en una calle sin salida en la que no se pueda ni ir hacia delante ni cambiar la dirección; también, cuando debamos girar pero el ángulo de la curva sea tan estrecho que el coche no pueda realizar el giro en un solo movimiento y requiera maniobrar; o cuando deba dar la vuelta y no exista otra alternativa.

    Del mismo modo, se podrá emplear la marcha atrás como maniobra complementaria de un aparcamiento, como maniobra complementaria de una incorporación a la calzada desde un estacionamiento o para parar en la calzada si hemos sobrepasado la zona prevista para ello una distancia inferior a 15 metros.

    Todas estas excepciones no tienen validez en autovías o en autopistas, donde siempre está prohibido.

    Y sean cuales sean las circunstancias, hacer un uso indebido de la marcha atrás supone una infracción grave, lo que implica una retirada de cuatro puntos en el carnet de conducir.