Estas son las modificaciones en el vehículo que deben pasar obligatoriamente la ITV
elEconomista.es
Con el paso de los años, es normal que los propietarios realicen algunas modificaciones en sus vehículos, ya sea para mejorar su apariencia o para añadir alguna funcionalidad.
Sin embargo, muchos de los cambios a los que se puede someter un automóvil necesitan atravesar un proceso de homologación que, necesariamente, pasa por volver a revisar el coche en la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Por ello, desde la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la ITV (AECA-ITV) han elaborado un listado con las principales reformas que requieren una revisión en sus estaciones.
https://www.eleconomista.es/motor/noticias/11652747/03/22/Estas-son-las-diferencias-al-pasar-la-ITV-con-un-coche-hibrido-o-electrico.html
Muchas modificaciones sencillas, como el cambio de color del coche, la instalación de una baca en el techo del vehículo sobre los anclajes previstos por el fabricante o colocar un embellecedor de los espejos retrovisores exteriores son algunas de las reformas que no requieren volver a pasar por la ITV.
Neumáticos, carrocería o luces LED
Otras, sin embargo, necesitan homologación y su posterior validación en la inspección. Estas son las más destacadas para AECA ITV:
- Neumáticos. La instalación de neumáticos no equivalentes. Es decir, cuando la diferencia de dimensiones entre el neumático instalado y el original excedan de la tolerancia (3 %), o el índice de carga o velocidad sea inferior al original, se requerirá una revisión.
- Suspensión. La sustitución de los muelles originales por otros no considerados recambios se considera reforma, ya que modificar la altura del vehículo o las propiedades de la suspensión afecta al comportamiento del vehículo.
- Carrocería. La sustitución o instalación de elementos en la carrocería del vehículo por otros distintos se considera reforma. Por ejemplo, tanto el paragolpes delantero como el capó tienen la mayor parte de la responsabilidad del correcto comportamiento del vehículo en el momento del impacto, en caso de atropello. Por ello, cualquier modificación de estos elementos hará necesaria una homologación.
https://www.eleconomista.es/motor/noticias/11621389/02/22/Estos-son-los-aspectos-de-los-neumaticos-a-tener-en-cuenta-para-pasar-la-ITV.html
- Centralita del motor. Cualquier modificación de la centralita electrónica que controla el motor se considera reforma, ya que se cambian las prestaciones del vehículo y, como consecuencia, se modifican las emisiones contaminantes del vehículo, afectando al medio ambiente y al resto de viandantes.
- Iluminación. Cambiar el faro delantero por otro tipo de faro (por ejemplo de tecnología halógena a LED) será considerada una reforma. Por el contrario, no se considera modificación la sustitución de grupos ópticos completos laterales o traseros con tecnología halógena por otros con tecnología LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original del vehículo.
- Enganche de remolque. Su instalación se considera reforma, por lo que se debe de legalizar. Sin embargo, para su desinstalación no es necesario volver a pasar la inspección.
Para estas u otras modificaciones, desde AECA-ITV recuerdan que la documentación y el procedimiento necesario para legalizar los cambios del vehículo depende del tipo de cambios realizados por lo que es recomendable que, antes de hacer cualquier reforma, se consulte con una estación de ITV.
Además, es importante tener en cuenta que toda modificación realizada y no legalizada sobre el vehículo que se considere reforma implica ser rechazado en la ITV, por lo que puede ser motivo de sanción de hasta 500 euros y no quedará incluida en la póliza de seguro.