Mercantil
Se puede litigar por daños en la carga sin una queja previa
- Un fallo reinterpreta el Código de Comercio y extiende de 24 horas a un año el plazo de reclamación de responsabilidad
Xavier Gil Pecharromán
La ausencia de reclamación -protesta-, o su realización fuera del plazo legal de 24 horas, no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad por daños en la mercancía objeto de transporte, siempre que se haga dentro del plazo de un año, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2015, que modifica con ello su jurisprudencia tradicional sobre la materia.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, estima que la evolución legislativa que pretende unificar el régimen de la protesta o reserva, para ejercitar la acción de responsabilidad por pérdida o daños en la mercancía, justifica que cuando los daños en la mercancía sucedieron antes de la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (LNM), los jueces cambien la interpretación que venían haciendo del alcance de la falta de protesta prevista en el artículo 952.2 del Código de Comercio (Ccom)".
Ajustarse a la realidad social
Reflexiona el magistrado que aunque existe una jurisprudencia que interpreta el artículo 952.2 del CCom en el sentido de exigir la protesta, previa dentro del plazo legal de 24 horas, para poder ejercitar la acción de responsabilidad, "procede cambiar esta doctrina e interpretar el precepto de acuerdo con la realidad social del momento en que ha de ser aplicado (artículo 3.1 del Código Civil-CC-), marcada por la evolución normativa que tiende a unificar el régimen de denuncia o protesta de pérdida o daños en la mercancía, tanto en el transporte marítimo como en el terrestre".
En el caso en litigio, por las fechas en que se concertó el transporte y se causaron los daños (entre abril y mayo de 2010), no regía la Ley de Navegación Marítima, que unifica la regulación legal del transporte marítimo de mercancías, y deroga tanto el artículo. 952 del CCom, como la Ley de 22 de diciembre de 1949, sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantiles, comúnmente denominada Ley de Transporte Marítimo (LTM).
Tanto en esta última norma, que incorpora el Convenio de Bruselas de 1924, sobre transporte internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque, como en el Convenio de Ginebra CMR, relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, de 19 de mayo de 1956, la acción de responsabilidad por daños en la mercancía prescribe al año, y la falta de la protesta oportuna no impide el ejercicio de estas acciones de responsabilidad por daños en la mercancía.
"Es muy significativo que, en el ámbito del contrato terrestre, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, prevea en su artículo 60 que la ausencia de reservas no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad por perdida o avería, sino que tan sólo provoca que se presumirá, salvo prueba en contrario, que las mercancías se entregaron en el estado descrito en la carta de porte.
Evolución legislativa
Y concluye el Sancho Gargallo, que esta evolución legislativa orientada a la unificación del régimen de la protesta o reserva, en relación con el ejercicio de la acción de responsabilidad por pérdida o daños en la mercancía, "justifica que, en el presente caso, en que los daños en la mercancía acaecieron antes de que hubiera sido aprobada la LNM, cambiemos la interpretación que hasta ahora hacíamos del alcance de la falta de protesta prevista en el artículo 952.2 del CCom".