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Mifid II estará traspuesta antes de que acabe el año


    Ana Palomares

    La trasposición a la normativa española de la Directiva europea Mifid II será una realidad antes de que acabe el año o al menos esa es la intención del Ministerio de Economía, que en las últimas semanas ha acelerado las vías para evitar que la demora en esta trasposición (debería haber estado aprobada antes de enero de este mismo año) implique cuantiosas multas a nuestro país por parte de Bruselas.

    Tanto es así que hoy mismo el el Pleno del Congreso de los Diputados ha decidido convalidar esta trasposición con el apoyo expreso de casi todo el arco parlamentario liderado por el PP y Ciudadanos, y aprobó tramitarlo como proyecto de ley por la vía de urgencia. En concreto, el Congreso dio luz verde al decreto ley con 270 votos favorables, ninguno en contra y 72 abstenciones, mientras que para la tramitación como proyecto de ley por la vía de urgencia todos los votos fueron a favor.

    Las razones de que dicha tramitación se vaya a realizar por vía de urgencia son principalmente dos. Por una parte, está el hecho de evitar una multa de Bruselas y por otra está la necesidad de ofrecer a las empresas de servicios de inversión un marco jurídico estable con el doble objetivo de atraer a nuevos actores de fuera de España y evitar también la fuga de empresas dedicadas al ámbito de la inversión hacia otras jurisdicciones que les ofrezcan una mayor garantía jurídica. No en vano, hay que tener en cuenta que España es junto con Eslovenia el único país que aún no ha traspuesto a su normativa la Directiva europea.

    De momento, el Ministerio de Economía ha cumplido ya con dos de los tres pasos que debía dar para adaptar esta directiva a las leyes españolas. El primero de esos pasos lo dio a finales del año pasado con la aprobación de un primer Real Decreto Ley 21/2017 referente a la parte de la Directiva que aplica la organización y operativa de los mercados, lo que se conoce como Reglamento Mifir .

    El segundo de los tres pasos para convertir Mifid II en una realidad lo dio a finales del mes de septiembre con la probación también por vía de urgencia del Real Decreto Ley 14/2018 que modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y que regula más materias relacionadas con la protección del inversor y la transparencia en la venta de productos financieros. Entre estas modificaciones se incluyen la obligatoriedad de grabar las conversaciones de las operaciones con el objetivo de controlar conductas de abuso de mercado, que las empresas de servicios de inversión establezcan para cada uno de sus productos el cliente objetivo al que se dirigen y la idoneidad del mismo, la prohibición de retrocesiones en el caso de que se ofrezca asesoramiento independiente o gestión de carteras y la limitación en otros modelos de negocio de esas retros condicionando su cobro a que se ofrezca algún valor añadido al inversor y siempre que dichas comisiones sean totalmente transparentes. La regulación permitirá dichos cargos "solo cuando existan mejoras del servicio prestado que lo justifique y no generando beneficio para firmas sin que exista un beneficio también del cliente", defendió la ministra de Economía Nadia Calviño.

    Además, en este segundo Real Decreto también se dota de mayores competencias a la CNMV, en su función de supervisor y sancionador, entre ellas la vigilancia de otros productos que se quedaron fuera de Mifid I como los depósitos estructurados.

    Con todo, aún falta un tercer paso, el definitivo para que Mifid II quede traspuesto definitivamente a la normativa española y ese paso es su desarrollo reglamentario que desde Economía esperan que esté listo a lo largo del mes que viene ya que "el texto reglamentario está ya muy avanzado", aunque no descartan que haya alguna que otra enmienda por parte de los grupos parlamentarios para modificar algunas cuestiones del reglamento.

    A ese respecto, no puede descartarse la idea de que alguna de esas enmiendas verse sobre los supuestos en los que la Directiva permite el cobro retrocesiones. Tal y como está redactada ahora se permiten siempre que se ofrezca al inversor un mínimo del 25% de producto de terceros sobre cada tipo de activo.