Bolsa, mercados y cotizaciones
La CNMV ve usos engañosos del 'ebitda' en las cuentas
- Las cotizadas deberán especificar cómo calculan este indicador
María Domínguez
La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) recordó ayer, en su boletín trimestral, a las cotizadas españolas la obligación de no incluir en sus cuentas anuales indicadores engañosos. El regulador cree que la utilización de, por ejemplo, el ebitda (acrónimo de beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) puede dar lugar a errores.
El ebitda es un indicador que no está definido ni en las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif) ni en el Plan General de Contabilidad. No es éste el único término no homologado que las empresas suelen utilizar en sus cuentas: la CNMV también hace alusión a las "medidas de resultados ajustadas", el "resultado operativo" o el "endeudamiento financiero neto", cuyo uso es cada vez más frecuente.
Para cumplir con las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (Esma), las compañías deben desglosar dichos indicadores, definiendo "las medidas utilizadas y sus componentes, así como la base de cálculo adoptada". Según advierte el regulador, este tipo de términos pueden utilizarse por motivos "meramente oportunistas" y "podrían propiciar que la información suministrada por las entidades fuese engañosa".
Desgloses incorrectos
Es habitual que estos indicadores se reporten "sin desglose de la manera concreta mediante la que se ha obtenido esa magnitud ni de las partidas que se han incluido o excluido de los estados financieros para calcularla", señala la CNMV. También es frecuente que se incumplan las directrices europeas al utilizar de forma incorrecta las denominaciones "no recurrentes", "infrecuentes" o "inusuales".
El uso "generalizado" de estos términos, apunta el organismo, y la falta de información, crean un escenario en el que los reguladores han considerado actuar "para corregir prácticas inadecuadas".