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La CNMV sentencia la publicidad de CFDs en España: "No son adecuados para minoristas"

  • Entre el 70% y el 90% de los inversores que invierten en CFD sufre pérdidas
  • Se prohíbe de la publicidad de CFD dirigida a minoristas
  • Se limita el apalancamiento al que se exponen los minoristas en futuros y opciones
Sucursal de la CNMV

Fernando S. Monreal
Madrid,

La CNMV ha hecho públicas sus nuevas directrices para la comercialización, distribución o venta a minoristas de CFD y otros instrumentos apalancados que ha aprobado esta semana el Comité Ejecutivo de la entidad supervisora. Las nuevas medidas, que se publicarán en el BOE en los próximos días, pasan por "la prohibición de la publicidad de CFD dirigida a minoristas o al público en general, el patrocinio de eventos (incluidos los deportivos), así como la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública con fines publicitarios".

Así lo han confirmado fuentes de la CNMV, que además han añadido que se prohiben determinadas políticas de remuneración a la red comercial (por ejemplo, vincular su retribución al número de clientes captados, a los ingresos que éstos generen a la entidad o a las pérdidas que obtengan) y otras técnicas de venta, como el uso de call centers, webinarios o cuentas demo, que fomentan la distribución de estos productos entre inversores minoristas.

Las medidas de la resolución -las más ambiciosas hasta la fecha según fuentes de la entidad supervisora- van destinadas a aumentar la protección al inversor minorista y mejorar las insuficientes medidas que habían al respecto hasta ahora (desde 2018 hay restricciones a la publicidad de este tipo de productos).

En este sentido, el Comité Ejecutivo de la CNMV ha considerado que los CFD son de "elevado riesgo y complejidad" y que no son con carácter general para el inversor minorista, como consideran otros supervisores como francés y el belga. Y es que, dejan un alto porcentaje de pérdidas entre los inversores: entre el 70% y el 90% dependiendo de las entidades.

Hasta ahora, pese a las restricciones, la realización de campañas publicitarias masivas para el publico en general, la publicidad de marca, o los patrocinios estaban permitidos, seguían estando vigentes, "dando la sensación de que se trata de un producto adecuado para todos, cuando en realidad no es así", afirman fuentes de la CNMV. "Nuestra experiencia acredita que esta publicación se acompaña de una comercialización agresiva con llamadas reiteradas hasta que se consigue la inversión y que hay comerciales no autorizados para hacerlo, demostrando así una pobre cultura de cumplimiento en relación con los criterios de gobernanza"

No son adecuados para minoristas

Según las cifras de la CNMV, los CFD continúan siendo el principal producto derivado comercializado a minoristas, algo que esperan que cambie en el futuro. Gracias a las medidas adoptadas hasta ahora, hasta un total de 12 entidades que operaban en España sin sucursal habían cesado en los últimos años la comercialización de estos productos y dos entidades con establecimiento o agente en España también han cerrado.

Pese a ello ocho entidades nacionales siguen concentrando ahora el volumen movido por este tipo de activos, que generaban un total de 70 millones de perdidas para el inversor minorista. Por eso, el impacto en el mercado español de este tipo de medida desde el punto de vista macroeconómico es evidente, al contabilizarse en 2021 hasta un total de 60.000 clientes que operaban con CFD moviendo un volumen que ascendía por encima de los 155.000 millones en valor nominal.

Para las entidades en régimen de libre prestación sin establecimiento, que no tienen sucursal o agentes en España, no hay estimaciones, pero se fija en cerca de 100 millones de euros los ingresos que obtenían de este tipo de operaciones.

Otros instrumentos apalancados

La segunda parte de la Resolución establece medidas específicas de intervención en materia de comercialización, venta y distribución a minoristas de otros instrumentos apalancados - como futuros y opciones-, cuyo riesgo máximo no se conoce en el momento de la suscripción o cuyo riesgo de pérdida es mayor que el importe de la contribución financiera inicial.

Estas medidas específicas limitan el apalancamiento máximo al que pueden quedar expuestos los inversores minoristas que inviertan en estos productos y obligan al proveedor a proporcionarles la denominada "protección de cierre de márgenes", ya prevista para los CFD y que implica el cierre de posiciones cuando la posición del cliente descienda del 50% de la garantía inicial, lo que limita sus pérdidas.