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La CNMV regula la publicidad de criptoactivos: foco en las campañas masivas y obligación de alertar del riesgo

  • Las campañas deberán ajustarse a las reglas dentro de un mes
  • La CNMV solo exige comunicación previa a las campañas masivas
  • Deberá incluir un mensaje alertando del riesgo de perder lo invertido
Foto: Archivo

elEconomista.es

La regulación de la publicidad de los criptoactivos que ha desarrollado la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por lo que dentro de un mes, las campañas sobre criptomonedas deberán ajustarse a las reglas.

La Circular 1/2022, de 10 de enero, de la CNMV relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión solo exige comunicación previa para las campañas masivas, en cuyo caso se deberá aportar la documentación exigida por el supervisor en un plazo de 10 días hábiles antes de la ejecución de la campaña. De no presentarse la comunicación previa, se determinará la imposibilidad de continuar dicha actividad publicitaria.

Aunque el foco es la publicidad masiva, el supervisor podrá "exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo".

La CNMV ha advertido además que los criptoactivos del ámbito de esta circular no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

No obstante, el texto no contiene ninguna norma sobre los productos en sí mismos, ni sobre sus proveedores ni características, sino exclusivamente sobre los requisitos que deberá cumplir la actividad publicitaria que persiga el ofrecimiento de criptomonedas como posible inversión.

Qué se considera publicidad

El supervisor considerará actividad publicitaria toda aquella "dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión", es decir, cuando "se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros".

El texto se aplicará a proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias, proveedores de servicios publicitarios y a cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

En el caso de que la CNMV requiera información específica sobre las campañas, estos requerimientos deben ser atendidos en un plazo de tres días hábiles, mientras que si el organismo emite un requerimiento de cese o rectificación, el sujeto tiene un plazo de dos días hábiles para acreditar su cumplimiento u objetarlo.

Los sujetos deben mantener un registro con los datos generales de la campaña (fecha de inicio y de cierre, ámbito territorial, descripción del público objetivo, etc.), información específica sobre las piezas publicitarias y la identificación de proveedores de servicios publicitarios y los contratos.

Mensaje obligatorio: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido"

Las comunicaciones comerciales deberán incluir información sobre los riesgos del producto que publicitan al añadir, en una posición relevante, el mensaje: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido", además de un enlace o indicación a la ubicación de información adicional, que se identificará con el texto: "Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación".

Las campañas deben evitar las referencias a rentabilidades pasadas, que en el caso de hacerse, deben incluir el periodo de tiempo en el que se dio ese retorno, en tanto que no se podrán facilitar revalorizaciones para periodos inferiores a 12 meses.

Asimismo, si en la publicidad se incluyen adjetivos superlativos o diminutivos, estos deberán basarse en factores o datos objetivos y verificables que permitan acreditarlo.

No afectará ni a 'white papers' ni a análisis de expertos

La CNMV añade que esta circular no afectará a ciertas actividades profesionales como el lanzamiento de 'white papers' o publicaciones sobre criptoactivos que emitan los analistas, así como a activos únicos no fungibles (NFT), entre otros. Tampoco a los seminarios técnicos, la publicidad sobre criptoactivos que tengan la naturaleza de instrumentos financieros y la de aquellos que por sus características no sean susceptibles de ser objetivo de inversión.

El organismo anunció en marzo que ya estaba trabajando en la elaboración del borrador de la circular para controlar la publicidad de criptoactivos, solo un mes después de lanzar un comunicado junto al Banco de España en el que advertían de los riesgos de estos activos. En junio sometió la circular a consulta pública.