La CNMV incluye esta advertencia tanto en las acciones como en algunos bonos La CNMV sigue empeñada en reforzar la transparencia y la información que recibe el pequeño inversor cuando compra productos financieros que, por su naturaleza, sean complejos de entender para la generalidad. Y con ese objetivo en mente, ha optado por aprobar una nueva circular que introduce nuevas advertencias que deben incluir en sus folletos todas las empresas de inversión que distribuyan productos a minoristas. Según consta en la misma, que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, habrá tres tipos de advertencias, aunque dos de ellas son especialmente significativas. La más novedosa es la que han llamado "advertencia sobre instrumentos de capital o pasivos admisibles para recapitalización interna", lo que en inglés se conoce como bail in, ya que implica que todo aquél que vaya a adquirir títulos financieros (se incluyen acciones, pero también bonos) que puedan ser usados por una entidad en un proceso de recapitalización interna (por ejemplo, lo que ha pasado con Popular tras ser adquirido por el Santander por un euro) deberán firmar que conocen el riesgo de que su inversión se vea considerablemente reducida o que incluso desaparezca. En la práctica, dicha advertencia actúa como una especie de claúsula anti reclamaciones, al menos anti algunas, ya que en caso de producirse un nueva recapitalización interna, el inversor no podrá alegar que desconocía el impacto que tendría ese rescate en su inversión. Además, aunque esta advertencia se incluye dentro de las recomendaciones que ha dado el supervisor europeo ESMA a todos los países europeos, la CNMV ha ido un paso más allá, al incluir en la misma la obligación de que el inversor fir- me de su puño y letra que conoce dicha advertencia, lo que es una doble comprobación de que sabe el riesgo. Producto complejo La nueva circular que ha aprobado la CNMV también incluye otras dos advertencias más con el mismo objetivo de proteger al inversor. Una de ellas se aplica a la comercialización de lo que el organismo supervisor ha identificado como "productos financieros complejos". Un segmento en el que se incluyen tanto CFD (contratos por diferencias) como muchos tipos de deuda, incluyendo cocos, convertibles, perpetua o incluso algún tipo de subordinada, además de productos estructurados o derivados. Dentro de estos últimos se podrán incluir también algunos fondos garantizados que aseguren menos del 90 por ciento del capital siempre que tengan subyacentes "que no se negocien en mercados que difundan precios diariamente o ligados a eventos de riesgo", según reza la circular. Algo que en la actualidad hacen muy pocos productos de este tipo, ya que en la CNMV calculan que a día de hoy en torno al 90 por ciento de lo que adquieren los pequeños inversores no se puede considerar complejo. Eso sí, esta lista de productos no está ni muchos menos cerrada y, de hecho, no se descarta que se incluyan nuevos productos que podrían incluir también la inversión en criptodivisas. En todo caso, todo aquel que contrate ese 10 por ciento restante no solo deberá leer dicha advertencia sino que también deberá escribir de forma manuscrita este texto en el contrato: "Producto difícil de entender. La CNMV considera que en general no es conveniente para inversores minoristas", lo que a la larga supone una doble confirmación de que sabe que lo que está comprando no se adecua a su perfil de inversión. Claridad de costes En cuanto a la última de las advertencias, se aplica sobre todo a productos de renta fija en la que la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados o algunos derivados que se negocian en mercados OTC que requerirán la firma del inversor cuando "los costes totales sean superiores al 5 por ciento del total o al 0,6 por ciento multiplicado por el número de años que quedan hasta el vencimiento del producto". Estas nuevas advertencias se enmarcan dentro de las operaciones que ha desarrollado en los últimos meses el supervisor para dotar de más transparencia a ciertos productos. Y es que si bien no suponen una prohibición a la comercialización, sí tienen un cierto carácter disuasorio.