Ecoley

La Abogacía defiende un registro individual de jornada laboral a lo largo del año para los abogados

  • El Consejo General de la Abogacía cree que el control es beneficioso para el trabajador
Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. E. Senra

Xavier Gil Pecharromán

El Consejo General de la Abogacía defiende la individualización del registro horario para los letrados a través de la distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año -por acuerdo colectivo o individual- de suerte que se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales y administrativos.

El correcto funcionamiento del registro horario en la profesión de la abogacía requiere determinar cómo abordar las actividades cotidianas de miles de abogados y abogadas por cuenta ajena que, como parte de sus obligaciones y cometidos laborales, realizan necesariamente desplazamientos fuera de su centro de trabajo, por lo general a juzgados, administraciones y clientes.

En una nota acordada por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, celebrado hoy, en León, esta institución defiende que debe ser posible compaginar el registro de la jornada diaria con el carácter liberal de una profesión como la nuestra, que demanda una flexibilidad y un plus de disponibilidad plenamente compensables con horas de descanso equivalentes o, en su defecto, abonos.

Indica la nota del Pleno, que el registro de la jornada diaria de las abogadas y abogados que trabajan por cuenta ajena debe singularizarse, para individualizar las condiciones de jornada y horario de cada abogado trabajador.

Prolongaciones de jornada

La normativa aplicable no requiere un modelo preestablecido de registro de jornada sino una obligación de contabilizar el tiempo de trabajo efectivo, con objeto de hacer un seguimiento de las prolongaciones de jornada que puedan tener la consideración de horas extraordinarias y, así, asegurar su adecuada compensación en tiempo y forma en la jornada anual.

Explica la nota que el empleo del registro de la jornada diaria debería permitir racionalizar los 'picos de sobreesfuerzo' propios de las exigencias de una profesión liberal, ya sean derivados de la presentación de una demanda especialmente compleja, la negociación de un contrato con una pluralidad de partes en plazo, o del cierre en tiempo de una operación transnacional que requiere trabajar con varias franjas horarias, por ejemplo.

El Consejo General de la Abogacía Española considera que la actual redacción del Real Decreto-ley 8/2019, en la medida en que se interprete y aplique respetando las especificidades de nuestra profesión, puede mejorar las condiciones del trabajador por cuenta ajena así como un más eficiente funcionamiento de nuestros despachos, asegurando por tanto un mejor servicio a los clientes y, por consiguiente, a la ciudadanía en general.

dadas las singularidades y múltiples perfiles o modalidades de desarrollo de la abogacía por cuenta ajena, nada obsta a que se pacte un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, o bien que la plena disponibilidad horaria constituya un elemento esencial para el correcto desarrollo del trabajo encomendado, incluyendo incluso la variante del trabajo no presencial.

La retribución estipulada, en tales casos, podrá establecerse mediante pacto individual o colectivo, de suerte que ya compense la mayor dedicación y exigencia de tiempo de trabajo y, en su caso. module también desde el punto de vista retributivo el trabajo con carácter no presencial.

En todo caso, dado que la norma no distingue situaciones ni modalidades contractuales, en tanto el legislador no perfile o la jurisprudencia no module, debemos insistir en que la jornada laboral debe ser objeto de registro y su soporte debe ser conservado durante al menos cuatro años.

Vacío legal en los desplazamientos

En este sentido, sería preciso aclarar si el tiempo dedicado a desplazamientos puntuales o extraordinarios desde su centro habitual de trabajo constituye tiempo efectivo de trabajo (desplazamiento puntual o extraordinario a una reunión de trabajo), a los efectos del correcto y razonable funcionamiento del registro en lo que respecta a abogadas y abogados que trabajan por cuenta ajena.

En estos supuestos, que conllevan a menudo largas esperas e interrupciones, el Consejo General de la Abogacía Española considera que deben establecerse unos criterios de tiempos de espera computables a los efectos de jornada efectiva de trabajo, interpretando que la solución debe tomar en consideración, entre otras cuestiones, si el trabajador abogado dispone de cierto grado de libertad por parte del empleador, para poder asignar ese tiempo a asuntos personales.

Esta es de hecho la práctica habitual del sector, en el que las relaciones laborales están necesariamente basadas en una relación de confianza reforzada, dada la función que juegan instituciones como el secreto profesional, por ejemplo, en el ejercicio del derecho de defensa y, por tanto, en la práctica efectiva de la profesión.

En la misma línea, y con independencia de que pudieran requerirse desarrollos reglamentarios, considera la Abogacía que es evidente que los supuestos de desplazamiento a otras localidades por parte de abogados y abogadas trabajadores por cuenta ajena debería tomar en consideración las soluciones ofrecidas por el legislador en otras normas laborales especiales.

Este es el caso en particular del artículo 9 del Real Decreto 1006/85 para deportistas profesionales, que no computa los tiempos previos a la actuación profesional realizada, a efectos de duración máxima de la jornada, o los empleados en los desplazamientos hasta el lugar de su realización, sin perjuicio de que a través de la negociación colectiva pudiera regularse el tratamiento y duración máxima de tales tiempos.