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El Tribunal europeo rechaza que los pasajeros puedan demandar a la aerolínea si ya han reclamado a la agencia de viajes

  • "Sobreprotegería injustificadamente a los pasajeros contra la compañía", apunta
  • Exige la medida aunque el organizador no esté en condiciones de pagar
Foto: Archivo.

Ignacio Faes

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que los pasajeros que tienen derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden reclamar también el reembolso a la compañía aérea. La sentencia, dictada hoy, subraya que "conllevaría sobreproteger injustificadamente a los pasajeros en perjuicio del transportista aéreo".

El fallo establece que "la mera existencia de un derecho a reembolso, derivado de la Directiva sobre los viajes combinados, basta para excluir que un pasajero, cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado, pueda reclamar al transportista aéreo efectivo el reembolso de su billete en virtud del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos".

El Tribunal europeo reconoce que el legislador no pretendió excluir totalmente del ámbito de aplicación del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos a los pasajeros cuyo vuelo forme parte de un viaje combinado. Sin embargo, "optó por mantener respecto de ellos los efectos del sistema previamente instaurado por la Directiva sobre los viajes combinados, que se consideró suficientemente protector".

"No son acumulables los derechos al reembolso del billete con arreglo al Reglamento y a la Directiva", concluye la sentencia. Y ello, aunque la agencia de viajes no esté en condiciones económicas de reembolsar el billete y tampoco haya adoptado ninguna medida para garantizar dicho reembolso. "La aerolínea se expondría al riesgo de tener que asumir parcialmente la responsabilidad que incumbe al organizador de viajes", destaca el Tribunal europeo.

El organizador de viajes ha de facilitar garantías suficientes para asegurar que los fondos depositados se reembolsarán en caso de insolvencia o de quiebra

En cualquier caso, el TJUE explica que la normativa europea establece, en particular, que el organizador de viajes ha de facilitar garantías suficientes para asegurar que los fondos depositados se reembolsarán en caso de insolvencia o de quiebra. Además, recuerda su jurisprudencia conforme a la cual una normativa nacional sólo es correcta si garantiza efectivamente a los pasajeros la devolución de todos los fondos que hayan depositado en caso de insolvencia del organizador de viajes. "En su defecto, el viajero afectado puede ejercitar, en todo caso, una acción de responsabilidad contra el Estado miembro de que se trate por los daños sufridos debido a la violación del Derecho de la Unión", apunta.