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Los economistas dan 50 recomendaciones para declarar el Impuesto sobre Sociedades

  • Hacienda se prepara a sancionar a las empresas inactivas que no declaren
Declaración de Sociedades

Xavier Gil Pecharromán

El Registro de Economista Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas, ha publicado un catálogo con cincuenta recomendaciones que las empresas deben de tener en cuenta a la hora de realizar la declaración del Impuesto de Sociedades de 2018.

Entre ellas, destaca el aviso sobre sanciones que pueden recibir las sociedades inactivas que no se han dado de baja en el Registro Mercantil, ya que están obligadas a presentar las cuentas y a declarar el  Impuesto. También, la introducción del Programa SociedadesWeb, que modifica la forma de declarar que se venía haciendo hasta ahora.

Estas son las recomendaciones del REAF:

1. Aunque la sociedad esté inactiva, no se debe olvide presentar la declaración para evitar que le sancionen. Hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil las sociedades están obligadas a presentar la declaración. En la actualidad hay 66.000 empresas inactivas sin dar de baja en el Registro Mercantil, de las que solo un tercio tienen base positiva para el Impuesto sobre Sociedades.

2. Es importante advertir que es obligatorio presentar la declaración (o que la Administración reconozca que se encuentra en liquidación) para poder ejercer el derecho a compensar las bases imponibles negativas. Se debe conservar la declaración y la contabilidad y depositar las Cuentas en el Registro Mercantil para que la Administración no pueda comprobar la base negativa transcurridos 10 años desde la presentación de la declaración en plazo

3. Si la entidad está parcialmente exenta y no aplica la Ley de Mecenazgo, no tendrá que presentar la declaración si los ingresos totales no superan los 75.000 euros, los ingresos de rentas no exentas son inferiores a 2.000 euros y todas las rentas no exentas han sido sometidas a retención

4. Si es una sociedad civil con personalidad jurídica y tiene objeto mercantil, deberá presentar declaración por este Impuesto, salvo que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la Ley, de Sociedades Profesionales.

Compensaciones y amortizaciones

Si la sociedad tiene bases imponibles negativas pendientes y quiere compensarlas en este ejercicio no olvide presentar la declaración en plazo voluntario. De no hacerlo, la Administración rechazará la compensación al entender que optó por no compensar dichas bases. Mismo criterio para las deducciones por incentivos.

6. Si se quiere aplicar la libertad de amortización por algún activo o derecho habrá que presentar la declaración en plazo voluntario. De no ser así, la Administración entenderá que no se quiso utilizar el incentivo en este ejercicio.

7. Como tanto la reserva de capitalización como de nivelación son incentivos opcionales, si se decide no utilizar estos incentivos en este ejercicio no se podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación posteriormente para aplicarlas.

8. Si se detectan errores en ajustes fiscales extracontables negativos de ejercicios pasados, en contra de la Hacienda Pública, no podrá corregirlos en esta declaración, sino que deberá presentar una declaración complementaria.

9. Aunque el régimen de imputación temporal de las operaciones a plazo se aplica por defecto, hay que asegurarse de realizar el correspondiente ajuste negativo en la declaración, de lo contrario la Administración puede entender que se optó por no aplicar este régimen especial.

10. Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, se debe tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuando vencen los plazos porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.

11. Es recomendable recopilar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de períodos anteriores para poder tener en cuenta bases negativas o saldos de deducciones pendientes de compensar.

12. También conviene disponer de las declaraciones anuales de otros impuestos como el IVA, cuya base imponible podremos conciliar con nuestras ventas o ingresos, y las declaraciones informativas como el modelo 190 de retribuciones y retenciones, que nos puede ayudar a chequear el importe de los gastos de personal.

Periodificación de gastos 

13. Habrá que asegurarse de que hemos periodificado los ingresos percibidos y los gastos satisfechos que correspondan a un período posterior. Asimismo, se tiene que analizar si la periodificación de ingresos y gastos realizada en el ejercicio anterior la hemos deshecho contabilizando los ingresos o gastos correspondientes a este ejercicio.

14. Es preciso comprobar si al cierre del ejercicio se han valorado las cuentas de tesorería, créditos y débitos al tipo de cambio en vigor y las diferencias se han cargado o abonado a Pérdidas y Ganancias.

15. Puede que se hayan devengado ingresos y que aún no se hayan contabilizado, por ejemplo, porque no los hemos tenido que facturar todavía, sin embargo, los mismos formarán parte del resultado contable y de la base imponible del Impuesto.

16. Si contablemente se ha registrado un abono a reservas por error o cambio de criterio contable, no se ha de olvidar que es preciso realizar un ajuste positivo en la base imponible (o, en su caso, presente la correspondiente complementaria). Si se trata de un cargo a reservas realice un ajuste negativo, salvo que exista perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Retribuciones de administradores

17. Comprobar que el cargo del administrador es remunerado en Estatutos y que se puede deducir el gasto contable por la retribución. En el caso de los administradores con funciones ejecutivas, aunque el gasto de la remuneración es deducible, es recomendable cumplir estrictamente con la normativa mercantil en este aspecto.

18. Si el gasto contable por amortización ha superado el importe máximo del método de tablas, se deberá realizar el correspondiente ajuste positivo, salvo en lo referente a ejercicios no prescritos en los que no llegó a contabilizar el mínimo regulado fiscalmente.

19. Aunque es deducible la pérdida por deterioro de insolvencias de deudores si han transcurrido seis meses desde el vencimiento hasta el final del período impositivo sin que se haya obtenido su cobro, verifique si ha sido reclamada la deuda pues, en caso contrario, la Administración puede entender que no es deducible al calificarlo como liberalidad.

20. Debemos tener buen cuidado de que determinados gastos que supongan la mejora de un inmovilizado, porque aumenten su vida útil, capacidad o productividad, se contabilicen como mayor valor y no como un gasto de reparación y conservación.

21. Conviene revisar las declaraciones de años anteriores para ver si la entidad tiene un saldo pendiente de gastos financieros que no pudo deducir y que puede deducir en este ejercicio con el límite mínimo de un millón de euros o del 30% del beneficio operativo.

Resultado contable y fiscal

22. En aquellos casos en que se aplica el método de amortización de tablas puede amortizar una cuantía que se encuentre entre el coeficiente máximo y el mínimo. No obstante, si cambia de un porcentaje a otro tendrá que ajustar el resultado contable al fiscal, dado que en contabilidad se amortiza según vida útil, teniendo en cuenta que, salvo libertad de amortización, el gasto fiscal no puede superar el contable.

23. Tendremos que comprobar que hemos activado los gastos financieros en aquellos inmovilizados, inversiones inmobiliarias o existencias que necesiten más de un año para estar en condiciones de funcionamiento, tanto si se han adquirido a terceros como si los ha producido la propia empresa.

24. No olvidemos integrar en la base imponible la quinta parte del saldo por deterioro de participaciones de empresas no cotizadas deducido antes de 2013. No obstante, hay que comprobar si la entidad participada ha incrementado sus fondos propios o ha repartido dividendos ya que, en este caso, se han de imputar estos importes si son mayores que la quinta parte.

25. Compruebe si la pérdida contable por transmisión de algún elemento amortizable se debe a la venta a una entidad del grupo. En este caso solo se puede deducir la pérdida contable al ritmo de la amortización del elemento transmitido que aplique la adquirente, para lo cual se tendrá que recabar dicha información.

26. Si está pendiente de deducir una pérdida por transmisión de valores a una entidad del grupo, conviene asegurarse si en este ejercicio la adquirente ha vendido dicha participación a un tercero ajeno al grupo. De ser así, se podrá realizar un ajuste negativo, minorado por la renta obtenida por la transmitente si no ha tributado en la venta.

Acciones sin voto

27. Aunque la entidad haya registrado gastos por dividendos que remuneran a los socios con acciones sin voto o rescatables, hay que realizar un ajuste positivo por dichos importes porque, desde el punto de vista fiscal, se considera retribución de fondos propios y, por lo tanto, el gasto no es deducible.

28. Identifique las operaciones vinculadas revisando la valoración y, en su caso, el correspondiente ajuste secundario, asegurándose de que está preparada la documentación justificativa que puede exigir la Administración. Si es alguna de las del artículo 17 de la ley, como una permuta o una aportación no dineraria, no existe obligación de documentarla, aunque, en previsión de una posible comprobación, conviene poder acreditar que se ha valorado a mercado.

29. Si la sociedad ha recibido dividendos que no han generado ingreso contable, y la participación se adquirió antes de 2015, indague si algún tenedor anterior de la participación tributó en la venta y, en ese caso, podrá aplicar la deducción para evitar la doble imposición.

Actividades en el extranjero

30. Si la entidad ha realizado alguna actividad económica en el extranjero podrá deducir la parte del gasto por impuesto pagado en dicho país que no se pueda deducir en cuota por la aplicación del límite de la deducción para evitar la doble imposición internacional.

31. Si que quiere aplicar la reserva de capitalización y que la base imponible no actúe como límite, es mejor dejar para el futuro la aplicación de determinados incentivos que reduzcan o minoren dicha base, como puede ser la libertad de amortización.

32. Para maximizar la reducción por reserva de capitalización convendrá destinar a la reserva legal solo el mínimo obligatorio que establece la normativa mercantil, un 10 por 100 del beneficio del ejercicio hasta que la reserva legal alcance el 20 por 100 del capital social.

33. Si va se va a aplicar la reserva de capitalización o de nivelación, no debe olvidarse en la próxima Junta General acordar que se dote la correspondiente reserva mercantil con cargo a reservas voluntarias y mantenerla durante cinco años.

Fondos propios

34. Si en 2016 o en 2017 no se pudo reducir en su totalidad el 10% del incremento de fondos propios por reserva de capitalización, debido al límite del 10% de la base imponible, puede aprovechar el exceso en esta declaración de 2018.

35. En el caso de que en este ejercicio se haya incumplido alguno de los requisitos para aplicar la reserva de capitalización, deberá añadir a la cuota de esta declaración el importe de la cuota que dejó de ingresar cuando redujo la base con este incentivo y sumar los intereses de demora que correspondan.

36. Si este ejercicio se ha incumplido alguno de los requisitos de la reserva de nivelación deberá añadir a la cuota de esta declaración el importe de la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por 100, junto con los intereses de demora correspondientes.

37. Cuando la sociedad aplicó la reserva de nivelación y en este ejercicio ha perdido la condición de empresa de reducida dimensión no tendrá que adicionar ahora el ajuste negativo realizado en su día, sino cuando se cumpla el plazo de 5 años, como en el caso general.

Deducciones a tener en cuenta

38. Si el período impositivo ha sido inferior a 12 meses, deberá prorratear por días el límite del millón de euros que establece la norma, tanto para compensar las bases negativas como para aplicar la reserva de nivelación.

39. En el caso de que existan bases imponibles negativas y deducciones en cuota pendientes de aplicar, le puede interesar compensar las deducciones primero y dejar para el futuro las bases negativas porque, en este último caso, no hay límite temporal para su aplicación.

40. Cuando hay pendientes de aplicar deducciones empresariales podría ser conveniente aplicar las más antiguas en primer lugar para no perderlas. El plazo para aplicarlas es de 15 años, 18 para I+D+i.

41. Si una entidad generó el derecho a deducir por I+D+i en 2017 y, por insuficiencia de cuota, no pudo aplicar toda la deducción, ahora podrá deducir lo que reste sin límite en la cuota o incluso pedir a la Administración que le abone el saldo no deducido, pero renunciando a un 20 por 100 del mismo.

42. Cuando se ha transmitido algún elemento patrimonial, que dio derecho a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, antes del plazo exigido de permanencia, se deberá ingresar, junto con la cuota de este período impositivo, la cantidad deducida y los intereses de demora.

43. Si se realizó la donación de un bien o derecho no se puede olvidar que, por un lado, se debe realizar un ajuste positivo por el neto contable del elemento patrimonial y, por otro, si el valor de mercado supera al contable, procede otro ajuste por la citada diferencia. Sin embargo, en caso de donación a una entidad beneficiaria del mecenazgo podrá aplicar una deducción en cuota.

44. Como no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en una entidad de nueva creación que en su primer año tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.

Deudas inexistentes

45. Aunque no sea un hecho frecuente, debemos considerar la contingencia fiscal que supone que existan en la empresa activos o derechos no declarados o tener contabilizadas deudas inexistentes, porque el importe correspondiente a unos u otras se presume adquirido con cargo a renta no declarada y la Administración lo imputará al período más antiguo de los no prescritos, salvo que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro.

46. Si existe una deuda que ya no va a pagar porque ha prescrito civilmente y también fiscalmente, cancélela con abono a reservas sin coste fiscal. Si la cancela antes de la prescripción tributaria deberá de realizar un ajuste positivo.

47. Si el importe neto de la cifra de negocios del año 2017 es inferior a 10 millones de euros, se aplicará el régimen de empresas de reducida dimensión, salvo que tenga la consideración de entidad patrimonial. También podrá seguir con este régimen, aunque en 2017 se haya superado dicha cifra, siempre que en aquel período y en los dos anteriores cumpliera las condiciones para aplicarlo

48. En el caso de entidades parcialmente exentas, habrá que discriminar entre los ingresos exentos y no exentos y, en los gastos, entre los aplicados a actividades exentas, no exentas o comunes a ambas, pasando a prorratear estos últimos en la misma proporción que los ingresos no exentos respecto a los ingresos totales

49. Si la empresa es miembro de una Unión Temporal de Empresa (UTE) impute la base imponible obtenida por ésta en la proporción que resulte de los estatutos sociales. Además, se podrá optar por imputar dicha base en el propio período impositivo de la UTE o en el siguiente.

50. Y finalmente, no se debe olvidar la opción de marcar la casilla correspondiente si quiere que el Estado destine el 0,7% de la cuota para actividades de interés general consideradas de interés social.