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El Constitucional amplía el acceso a las indemnizaciones para presos preventivos que son absueltos
Ignacio Faes
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parte del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Este precepto limita la indemnización de presos preventivos que resultan absueltos a los casos de "inexistencia de hecho imputado" y deja fuera otros supuestos como los de las absoluciones o archivos de causas por falta de prueba.
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno en relación con los incisos del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los artículos 14 y 24.2 de la Constitución Española. La decisión no ha alcanzado la unanimidad de los 12 magistrados que integran el Tribunal Constitucional. El Tribunal aún no ha publicado el fallo en su totalidad.
El controvertido apartado 1 del artículo 294 de la LOPJ establece que "tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios". Este último aspecto, no tiene problemas de constitucionalidad, a juicio del TC.