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La empresas podrán ser acusadas por delitos de odio contra las minorías
- Una circular de la Fiscalía General extiende este tipo de delitos a las sociedades
Xavier Gil Pecharromán
Los fiscales incluirán los delitos de odio en la atribución de la responsabilidad penal de las persona jurídicas, regulada en el artículo 510 bis del Código Penal, según establece la Fiscalía General del Estado en la Circular 7/2019, sobre pautas para interpretar los delitos de odio, que acaba de hacer pública.
Considera la Fiscalía General del Estado que para ello es necesario remitirse a los criterios expuestos en la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.
El discurso del odio es una conducta orientada hacia la discriminación sectaria frente a un determinado grupo o sus integrantes. No se sancionan las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano, por el simple hecho de ser diferente. Por lo tanto, el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión, que no puede ser colocada en un plano de superioridad frente a la dignidad de otra persona.
También, destaca en la Circular que será preciso así tener en cuenta las diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre la materia, tales como las de 29 de febrero, 16 marzo y 13 de junio de 2016; las de 6 de abril y 19 de julio de 2017; la de 11 de octubre de 2018, y las de 5 y 7 de febrero de 2019.
El texto, de 2 de marzo de 2016 y del que es ponente el magistrado Manuel Marchena -Presidente de la Sala Segunda-, sienta también como jurisprudencia, que la imposición de penas a las personas jurídicas multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación e intervención judicial- exige del fiscal el mismo esfuerzo probatorio que le es requerido para justificar la procedencia de cualquier otra pena cuando ésta tenga como destinataria a una persona física.
Doble vía probatoria
En este sentido, rechaza que el proceso penal discurra con una doble vía probatoria: una, la prueba de la acción de la persona física y otra, la declaración de responsabilidad penal de la personalidad jurídica.
A este respecto, es preciso reseñar la sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de marzo de 2016, en la que su ponente, el magistrado Manuel Marchena señalaba que "en
Explica también, que se trata de una cualidad innata a todo ser humano por el mero hecho de serlo y en tal condición no puede ser objeto de discriminación, como expresión del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la CE. En este contexto, el delito de odio supone un ataque al diferente, una manifestación de una intolerancia incompatible con los elementos vertebradores del orden constitucional y, en definitiva, con todo el sistema de derechos y libertades propio de una sociedad democrática.
Señala también la Fiscalía General del Estado, que la libertad de expresión es un pilar básico del Estado democrático, pero no es un derecho absoluto. Está limitado por el respeto a los derechos reconocidos en el Título Primero de la CE. En caso de conflicto procederá hacer una adecuada ponderación de los bienes jurídicos en presencia, en función de las circunstancias concurrentes.
Estos tipos penales se estructuran, con carácter general, bajo la forma de peligro abstracto, que no requieren el fomento de un acto concreto sino la aptitud o idoneidad para generar un clima de odio, hostilidad, discriminación o violencia que, en su caso, sea susceptible de provocar acciones frente a un grupo o sus integrantes, como expresión de una intolerancia excluyente ante los que son diferentes.
Concluye la Fiscalía que los delitos de odio se refieren a un sujeto pasivo plural, que puede ser concretado en una parte de un grupo o en un individuo, pero siempre por referencia a un colectivo al que pertenece -como minorías étnicas-. Y no se exige un dolo específico.